Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el acceso a información sobre la bolsa de intérpretes de lengua de signos de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Tras no subsanar la falta de acreditación de representación ni aportar la solicitud registrada, el Comisionado declara el desistimiento y archivo.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá su concreción bajo advertencia de desistimiento.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que el interesado se tendrá por desistido de su petición si, transcurrido el plazo de diez días, no presenta los documentos preceptivos requeridos.
3
La resolución se fundamenta en la inacción de la reclamante ante los requerimientos de subsanación efectuados los días 1 y 29 de octubre de 2025.
Texto completo
R2025000709
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a información acerca del
funcionamiento de la bolsa de intérpretes de lengua de signos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Formación Profesional,
Actividad Física y Deportes.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Educación, Formación
Profesional, Actividad Física y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2025-002098 del 17 de septiembre de 2025, se
recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , en representación no acreditada de ACAILSE, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Educación,
Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y relativa a información acerca del
funcionamiento de la bolsa de intérpretes de lengua de signos.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, los días 1 y el 29 de octubre de 2025, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para
que en el plazo máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando
solicitud de información debidamente registrada donde conste la información requerida, así
como la acreditación de la reclamante para actuar en nombre de ACAILSE, al no constar en la
documentación presentada.
Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la
tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de entrada 2025-002098
del 17 de septiembre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Tercero.-Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, solicitud de información debidamente registrada, así
como la acreditación para actuar en nombre de ACAILSE, que se menciona en el antecedente
anterior, y que no consta en la documentación presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , en representación no acreditada de
ACAILSE, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y
Deportes, y relativa a información acerca del funcionamiento de la bolsa de intérpretes de
lengua de signos.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.