Se solicitó a la Consejería de Educación de Canarias las actas de mesas sectoriales sobre conservatorios de música. Se alegó falta de respuesta (silencio administrativo). El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por el incumplimiento de los plazos, pero declara la terminación del procedimiento ya que la información fue finalmente entregada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a información existente y en posesión del organismo, excluyendo la elaboración ex novo de informes o la reconstrucción de datos no generados.
2
Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
3
La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos de respuesta establecidos en la LTAIP.
4
Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la entrega extemporánea de la información satisfizo la finalidad de la ley.
5
El incumplimiento reiterado de los plazos de resolución puede ser calificado como infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2025000795
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de
Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes relativa a las actas de las mesas
sectoriales y técnicas en las que se han tratado cuestiones educativas que afectan a los
conservatorios profesionales y superiores de música de Canarias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Formación Profesional,
Actividad Física y Deportes. Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 14 de octubre de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Educación,
Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias el 6 de junio de
2025 (RGE/676605/2025), y relativa a las actas de las mesas sectoriales y técnicas en las que se
han tratado cuestiones educativas que afectan a los conservatorios profesionales y superiores
de música de Canarias.
Segundo. – En concreto, la ahora reclamante solicitó:
“Solicito copia íntegra de las actas, documentos, acuerdos o resúmenes oficiales de las mesas
sectoriales y mesas técnicas celebradas por la Consejería de Educación (o en su caso, los órganos
competentes en materia de personal docente y gestión educativa), relativas a cuestiones
educativas que afecten a los Conservatorios Profesionales y Superiores de Música de Canarias,
tanto de Tenerife como de Gran Canaria, además de todas las que hayan participado
representantes de los Conservatorios de Música de Canarias, con todos sus anexos, órdenes del
día, listados de asistentes, acuerdos, votos particulares, y demás documentación asociada donde
se haya tratado de forma directa o indirecta cualquier tema relacionado con los conservatorios
canarios, incluyendo cuestiones de personal, planificación educativa, estructura organizativa,
presupuestos, normativa interna o cualquier otro aspecto relevante, o, en su defecto,
certificación de su inexistencia. En particular, solicito expresamente el acceso a las actas
correspondientes a las siguientes fechas:
• 20 de octubre de 2024
• 14 de noviembre de 2024
• 1 de diciembre de 2024
• 21 de febrero de 2025
• 13 de junio de 2025
Asimismo, solicito copia integra de cualquier otra acta de las mesas sectoriales y mesas técnicas
celebradas por la Consejería de Educación (o en su caso, los órganos competentes en materia de
personal docente y gestión educativa), relativas a cuestiones educativas que afecten a los
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música de Canarias, tanto de Tenerife como de
Gran Canaria, además de todas las que hayan participado representantes de los Conservatorios
de Música de Canarias, celebradas entre el 1 de septiembre de 2024 al 4 de septiembre 2025
ambos inclusive, con todos sus anexos, órdenes del día, listados de asistentes, acuerdos, votos
particulares, y demás documentación asociada donde se haya tratado de forma directa o
indirecta cualquier tema relacionado con los conservatorios canarios, incluyendo cuestiones de
personal, planificación educativa, estructura organizativa, presupuestos, normativa interna o
cualquier otro aspecto relevante, o, en su defecto, certificación de su inexistencia.
Solicito, en la medida de lo posible, que la información se me facilite en formato digital accesible
(PDF) a través del propio portal de transparencia o mediante correo electrónico.”
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó a la Consejería de Educación,
Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, el 29 de octubre de 2025, el envío de copia
completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como
cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del
derecho de acceso Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes
tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto. - El 20 de noviembre de 2025, con registro de entrada número 3118/2025, se recibió en
este en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la
citada consejería informando, entre otros, haber dado respuesta a la ahora reclamante
mediante la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de 17
de noviembre de 2025, por la que se estima parcialmente la solicitud de información.
Quinto.- Asimismo, en la respuesta al trámite de audiencia de la reclamación, la Dirección
General de Personal y Formación del Profesorado pone de manifiesto que, en atención a lo
solicitado por la reclamante, esa Dirección General ha procedido a facilitar la información
disponible en los términos legalmente establecidos, conforme a los límites que impone la
normativa de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018 y Reglamento (UE) 2016/679), e
informando sobre las cuestiones que no pueden ser atendidas por no constar documentación
en poder de esta administración o por tratarse de peticiones que exceden el derecho de acceso,
en tanto suponen la elaboración ex novo de informes o reconstrucción de información no
generada.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley
regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud
de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del
organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud
y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública con fecha 14 de octubre de 2025. Toda vez que la solicitud es
de fecha 6 de junio de 2025, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para
ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 20 de noviembre de 2025, se considera que se ha contestado a la solicitud
realizada el día 6 de junio de 2025, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes ha
procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera
sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde
que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de
la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es
otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx
xxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de
Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el 6 de junio de 2025, relativa
a las actas de las mesas sectoriales y técnicas en las que se han tratado cuestiones
educativas que afectan a los conservatorios profesionales y superiores de música de
Canarias, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber
sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a
agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública
para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes
que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el plazo máximo de un mes
desde la notificación de la resolución, en el caso de que la respuesta suministrada por la
Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes no sea considerada
adecuada a la petición de información formulada.