Pérdida de objeto 03/03/2026 · 140 días en resolverse

Acceso a actas de mesas sectoriales sobre conservatorios de música de Canarias y estimación formal por silencio administrativo

Se solicitó a la Consejería de Educación de Canarias las actas de mesas sectoriales sobre conservatorios de música. Se alegó falta de respuesta (silencio administrativo). El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por el incumplimiento de los plazos, pero declara la terminación del procedimiento ya que la información fue finalmente entregada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a información existente y en posesión del organismo, excluyendo la elaboración ex novo de informes o la reconstrucción de datos no generados.
2 Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
3 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos de respuesta establecidos en la LTAIP.
4 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la entrega extemporánea de la información satisfizo la finalidad de la ley.
5 El incumplimiento reiterado de los plazos de resolución puede ser calificado como infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2025000795 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes relativa a las actas de las mesas sectoriales y técnicas en las que se han tratado cuestiones educativas que afectan a los conservatorios profesionales y superiores de música de Canarias. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 14 de octubre de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias el 6 de junio de 2025 (RGE/676605/2025), y relativa a las actas de las mesas sectoriales y técnicas en las que se han tratado cuestiones educativas que afectan a los conservatorios profesionales y superiores de música de Canarias. Segundo. – En concreto, la ahora reclamante solicitó: “Solicito copia íntegra de las actas, documentos, acuerdos o resúmenes oficiales de las mesas sectoriales y mesas técnicas celebradas por la Consejería de Educación (o en su caso, los órganos competentes en materia de personal docente y gestión educativa), relativas a cuestiones educativas que afecten a los Conservatorios Profesionales y Superiores de Música de Canarias, tanto de Tenerife como de Gran Canaria, además de todas las que hayan participado representantes de los Conservatorios de Música de Canarias, con todos sus anexos, órdenes del día, listados de asistentes, acuerdos, votos particulares, y demás documentación asociada donde se haya tratado de forma directa o indirecta cualquier tema relacionado con los conservatorios canarios, incluyendo cuestiones de personal, planificación educativa, estructura organizativa, presupuestos, normativa interna o cualquier otro aspecto relevante, o, en su defecto, certificación de su inexistencia. En particular, solicito expresamente el acceso a las actas correspondientes a las siguientes fechas: • 20 de octubre de 2024 • 14 de noviembre de 2024 • 1 de diciembre de 2024 • 21 de febrero de 2025 • 13 de junio de 2025 Asimismo, solicito copia integra de cualquier otra acta de las mesas sectoriales y mesas técnicas celebradas por la Consejería de Educación (o en su caso, los órganos competentes en materia de personal docente y gestión educativa), relativas a cuestiones educativas que afecten a los Conservatorios Profesionales y Superiores de Música de Canarias, tanto de Tenerife como de Gran Canaria, además de todas las que hayan participado representantes de los Conservatorios de Música de Canarias, celebradas entre el 1 de septiembre de 2024 al 4 de septiembre 2025 ambos inclusive, con todos sus anexos, órdenes del día, listados de asistentes, acuerdos, votos particulares, y demás documentación asociada donde se haya tratado de forma directa o indirecta cualquier tema relacionado con los conservatorios canarios, incluyendo cuestiones de personal, planificación educativa, estructura organizativa, presupuestos, normativa interna o cualquier otro aspecto relevante, o, en su defecto, certificación de su inexistencia. Solicito, en la medida de lo posible, que la información se me facilite en formato digital accesible (PDF) a través del propio portal de transparencia o mediante correo electrónico.” Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, el 29 de octubre de 2025, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto. - El 20 de noviembre de 2025, con registro de entrada número 3118/2025, se recibió en este en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la citada consejería informando, entre otros, haber dado respuesta a la ahora reclamante mediante la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de 17 de noviembre de 2025, por la que se estima parcialmente la solicitud de información. Quinto.- Asimismo, en la respuesta al trámite de audiencia de la reclamación, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado pone de manifiesto que, en atención a lo solicitado por la reclamante, esa Dirección General ha procedido a facilitar la información disponible en los términos legalmente establecidos, conforme a los límites que impone la normativa de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018 y Reglamento (UE) 2016/679), e informando sobre las cuestiones que no pueden ser atendidas por no constar documentación en poder de esta administración o por tratarse de peticiones que exceden el derecho de acceso, en tanto suponen la elaboración ex novo de informes o reconstrucción de información no generada. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 14 de octubre de 2025. Toda vez que la solicitud es de fecha 6 de junio de 2025, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 20 de noviembre de 2025, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 6 de junio de 2025, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes el 6 de junio de 2025, relativa a las actas de las mesas sectoriales y técnicas en las que se han tratado cuestiones educativas que afectan a los conservatorios profesionales y superiores de música de Canarias, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución, en el caso de que la respuesta suministrada por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.