Se solicitó al Comisionado de Transparencia de Canarias el acceso a información sobre el estado de un expediente de alineaciones y rasantes ante la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. Tras requerir la aportación de la solicitud original registrada y no obtener respuesta, el Comisionado declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que, ante solicitudes imprecisas o insuficientes, se debe requerir la concreción al solicitante en un plazo de diez días bajo advertencia de desistimiento.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
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La resolución se fundamenta en que la reclamante no presentó la solicitud de información debidamente registrada del 20 de mayo de 2025, documento esencial para tramitar la reclamación.
Texto completo
R2025000754
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa al estado del expediente
n.º (…) por el que se solicita acta de alineaciones y rasantes.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Organismos
autónomos. Gerencia Municipal de Urbanismo.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra la Gerencia Municipal de Urbanismo del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2025-002186 del 29 de septiembre de 2025, se
recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , en representación de Unmei JL
Inmobiliaria SL, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la
Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife el 20 de mayo de 2025, y relativa
al estado del expediente n.º (…) por el que se solicita acta de alineaciones y rasantes.
Segundo.- Examinada la reclamación se la requirió el 16 de octubre 2025, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo
máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando solicitud de
información del 20 de mayo de 2025 debidamente registrada, donde conste la información
requerida, al no constar en la documentación presentada.
Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la
tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de 2025-002186 del 29 de
septiembre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tercero.-Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la
documentación requerida, esto es, la solicitud de información debidamente registrada
mencionada en el antecedente anterior, documento que no consta en la documentación
presentada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , en representación de Unmei JL
Inmobiliaria SL, de la reclamación interpuesta contra la falta de respuesta a la solicitud de
información formulada a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife el 20
de mayo de 2025, y relativa al estado del expediente n.º 3433/2025 por el que se solicita acta
de alineaciones y rasantes.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.