Se solicitó al Ayuntamiento de Arrecife el acceso a informes, actas o documentos jurídicos internos sobre actuaciones policiales. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declaró el desistimiento de la reclamación debido a que el solicitante no subsanó la deficiencia de la documentación aportada en el plazo otorgado.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá su concreción bajo advertencia de desistimiento.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que el interesado se tendrá por desistido de su petición si, transcurrido el plazo de diez días, no presenta los documentos preceptivos requeridos.
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La resolución se fundamenta en la falta de aportación de la respuesta denegatoria del Ayuntamiento de Arrecife, necesaria para tramitar la reclamación.
Texto completo
R2025000763
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a la solicitud de informes,
actas o documentos jurídicos internos relacionados con actuaciones policiales.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arrecife.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Arrecife, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2025-002263 del 6 de octubre de 2025, se recibió en
el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de
xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (en
adelante, LTAIP), contra la respuesta de la concejal delegada de Transparencia y Nuevas
Tecnologías a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Arrecife el 14 de agosto
de 2025 (2025-E-RC-13573), y relativa a la solicitud de informes, actas o documentos jurídicos
internos relacionados con actuaciones policiales.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 28 de octubre 2025, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo
máximo de diez días hábiles procediera a subsanar la misma, aportando respuesta del
Ayuntamiento de Arrecife por la que le deniegan el acceso a la información, debido a la calidad
del escaneado de dicho documento, y donde conste la información requerida.
Asimismo, se le comunicó que, de no producirse la subsanación en el plazo mencionado se la
tendría por desistido de su solicitud de reclamación, según registro de 2025-002263 del 6 de
octubre de 2025 en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tercero.-Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación
requerida, esto es, la respuesta del Ayuntamiento de Arrecife por la que le deniegan el acceso
a la información y mencionada en el antecedente anterior.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una
solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a
que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de
la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se
acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la
presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el
plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxx, de la reclamación interpuesta contra la
respuesta de la concejal delegada de Transparencia y Nuevas Tecnologías a la solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Arrecife el 14 de agosto de 2025, y relativa a la
solicitud de informes, actas o documentos jurídicos internos relacionados con actuaciones
policiales.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.