Se solicitó a la Consejería de Educación de Canarias la composición y estatutos de la Junta Directiva del AMPA del CEIP Príncipe Felipe. Tras alegar silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara la terminación del procedimiento R2025000706, ya que la administración respondió y la interesada interpuso una nueva reclamación contra dicha respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2
El silencio administrativo negativo opera transcurrido el plazo de un mes sin respuesta a la solicitud de acceso
3
La interposición de reclamaciones ante el Comisionado frente a desestimaciones por silencio no está sujeta a plazo, siguiendo la lógica de la Ley 39/2015 sobre resoluciones presuntas
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Procede la terminación del procedimiento original cuando la administración emite un acto expreso y el solicitante impugna dicho acto mediante una nueva reclamación
Texto completo
R2025000706
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Educación,
Formación Profesional, Actividad Física y Deportes relativa al acceso a determinados datos de
la composición de la Junta Directiva del AMPA del CEIP Príncipe Felipe en Candelaria.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Formación Profesional,
Actividad Física y Deportes. Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Información en materia organizativa.
Sentido: Terminación Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 16 de septiembre de 2025 y número de registro de entrada 2025-002086
se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación
de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de
la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información
Pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada
a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno
de Canarias el 17 de junio de 2025 (RGE / 467518 / 2025 17), y relativa al acceso a determinados
datos de la composición de la Junta Directiva del AMPA del CEIP Príncipe Felipe en Candelaria.
Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2025000706 y es la que ahora nos ocupa.
Segundo. - En concreto, la ahora reclamante solicitó:
“…Solicito acceso al registro de la composición de la Junta Directiva del AMPA del CEIP Príncipe
Felipe de Candelaria incluyendo:
- Nombres y apellidos de los cargos (presidencia, secretaria, tesorería, vocalías, etc.…)
-Fechas de alta al registro
-Fechas de la inscripción hasta día de hoy
-Estatutos vigentes y cualquier modificación registrada Esta solicitud se realiza conforme a
derecho de acceso a la información pública reconocido en la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública…”
Tercero. - El 11 de noviembre de 2025, con registro de entrada número 2025-002916, se recibió
en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública una nueva reclamación
de la misma reclamante en este caso contra la resolución nº 2872/2025, de la directora general
de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 20 de octubre de 2025, que le fuera notificado el 21 de
octubre de 2025 y que atiende a la reclamación R2025000706 que ahora nos ocupa, y en la que
la reclamante manifiesta que la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad concede parcialmente la información solicitada. Esta nueva reclamación se tramita
bajo la referencia R2025000914.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley
regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud
de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del
organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud
y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública con fecha 16 de septiembre de 2025. Toda vez que la solicitud
se realizó el 17 de junio de 2025 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto
para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto
la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 11 de noviembre de 2025 en la que la reclamante manifiesta que no se
le ha facilitado la totalidad de la documentación requerida en su solicitud de 17 de junio de 2025,
procede declarar la terminación del procedimiento de esta reclamación de referencia
R2025000706, sin perjuicio de continuar la tramitación del procedimiento de la reclamación de
referencia R2025000914 interpuesta contra la respuesta dada por la Dirección General de
Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información
Pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento de la reclamación R2025000706 presentada por xx
xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxx, contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada a la
Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de
Canarias el 17 de junio de 2025, y relativa al acceso a determinados datos de la composición de
la Junta Directiva del AMPA del CEIP Príncipe Felipe en Candelaria, sin perjuicio de la
tramitación de la reclamación de referencia R2025000914 presentada contra la respuesta
recibida.