Se solicitó al Cabildo de Lanzarote el acceso a los expedientes de cinco hoteles emblemáticos de la isla. Ante la falta de respuesta, el interesado presentó una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El organismo decidió archivar el expediente y declarar el desistimiento debido a que el propio reclamante manifestó su voluntad de desistir.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho a desistir de la reclamación presentada contra el Cabildo de Lanzarote.
2
Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que faculta a todo interesado a desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
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La decisión se fundamenta en las atribuciones conferidas al Comisionado por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
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El desistimiento voluntario del solicitante conlleva la resolución del procedimiento y el consecuente archivo de las actuaciones.
Texto completo
R2025000813
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa al acceso a los expedientes
de 5 hoteles emblemáticos de la isla de Lanzarote.
Palabras clave: Cabildos. Cabildo Insular de Lanzarote
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo de Lanzarote, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 22 de octubre de 2025, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx
xxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26
de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada por el Cabildo Insular de Lanzarote
relativa al acceso a los expedientes de 5 hoteles emblemáticos de la isla de Lanzarote.
Segundo. - El 7 de noviembre de 2025 el ahora reclamante presentó su desistimiento.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá
desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a
sus derechos.”
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de
26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx de su reclamación contra la
falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Cabildo Insular de Lanzarote relativa
al acceso a los expedientes de 5 hoteles emblemáticos de la isla de Lanzarote.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.
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