El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos solicitó al Ayuntamiento de Pájara el desglose mensual e individual de gratificaciones y productividad. El reclamante alegó que la respuesta fue insuficiente y pidió datos más detallados. El Comisionado de Transparencia desestimó la reclamación por intentar modificar el objeto de la solicitud original, vulnerando la seguridad jurídica.
Puntos clave de la argumentación
1
El objeto de una solicitud de acceso a la información debe limitarse a información existente y en posesión del organismo, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
No es permisible cambiar o ampliar los términos de la solicitud original durante la fase de reclamación.
3
Modificar el objeto de la solicitud en la vía de reclamación vulneraría el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución española.
4
El interesado debe formular una nueva solicitud si desea obtener información más pormenorizada o distinta a la requerida inicialmente.
Texto completo
R2025000815
Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Pájara
relativa a información sobre las cantidades percibidas en concepto de gratificaciones y
productividad.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pájara. Representantes sindicales.
Información en materia de empleo en el sector público. Retribuciones.
Sentido: Desestimatorio. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Pájara, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de octubre de 2025 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxx,
actuando en su condición de representante del Sindicato Profesional de Policías Locales y
Bomberos (SPPLB), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante,
LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Ayuntamiento de
Pájara el 4 de septiembre de 2025 (R.E. 13281/2025), y relativa a las gratificaciones y el
complemento de productividad de los funcionarios de la entidad local desde junio de 2024.
Segundo. – En concreto el reclamante solicitó:
“Se sirva admitir este escrito, y en base a los puntos anteriores, se le informe CON CARÁCTER
INDIVIDUAL desglosado desde 11 de junio de 2024 y MENSUALMENTE, las gratificaciones y el
complemento de productividad otorgadas a cada uno de los funcionarios que desempeñan sus
funciones en el Ayuntamiento de Pájara, debiéndole ser remitida esta información, a partir de
la recepción de la presente, DE MANERA MENSUAL, tal y como disciplina la normativa
expuesta, sin necesidad de tener que requerir la misma a partir de la presente comunicación”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 21 de octubre de 2025 se le solicitó, en
el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a
la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Ayuntamiento de Pájara tiene
la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto. – Con fecha de 6 de noviembre de 2025, con registro de entrada número 2025-
002836, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
respuesta de la entidad reclamada informando haber dado contestación al ahora reclamante
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife
con acuse de recibo de la notificación telemática el 22 de octubre de 2025, y en papel con
firma manuscrita el 5 de noviembre de 2025, en base a lo cual este Comisionado dictó su
Resolución R2025000779, de 2 de enero de 2026, estimando por motivos formales la
reclamación y declarando la terminación del procedimiento acceso a la información.
Quinto.- Con fecha 22 de octubre de 2025 y número de registro de entrada 2025-002441 se
recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, nueva
reclamación del mismo reclamante esta vez contra la respuesta del 22 de octubre de 2025 del
concejal delegado de las áreas de Personal, Recursos Humanos, Transporte, Energía, Industria
y Sector Primario que resuelve la solicitud de información del 4 de septiembre de 2025
(R.E.13281/2025), y relativa a información sobre las cantidades percibidas en concepto de
gratificaciones y productividad. Esta reclamación se tramita bajo la referencia R2025000815 y
es la que ahora nos ocupa.
Sexto.- La referida respuesta de la entidad local estima el acceso a la información y facilita un
listado que recoge los abonos en nómina en concepto de gratificaciones desglosado por meses
e identificando individual y nominativamente a cada uno de los perceptores y las cantidades
recibidas.
Séptimo.- En la presente reclamación el ahora reclamante manifiesta, entre otros:
“1. Que con fecha 11 de junio de 2024 formulé solicitud dirigida a ese Ayuntamiento a fin de
obtener información individualizada y desglosada mensualmente relativa a las gratificaciones y
complementos de productividad abonado a los funcionarios de esta Corporación desde dicha
fecha.
2. Que la información facilitada por este Ayuntamiento en el escrito con Registro General de
salida 8577/2025 de fecha del 22/10/25, no cumple con lo solicitado, al ofrecer únicamente
una relación global de importes percibidos, acumulando horas y conceptos de varios meses en
un único registro, sin detallar las horas efectivamente realizadas ni la cuantía mensual
correspondiente a cada funcionario y concepto.”
Octavo.- En virtud de todo lo expuesto el ahora reclamante solicita en su reclamación:
“Que, en virtud de los preceptos legales citados y en el ejercicio de mis funciones como
delegado sindical, se me facilite de forma pormenorizada y detallada la información
correspondiente a las gratificaciones y complementos de productividad abonados desde el 11
de junio de 2024 hasta la fecha, conforme a los siguientes criterios:
1. Identificación del funcionario/a: nombre y apellidos, puesto, grupo/categoría y unidad
administrativa donde presta servicio.
2. Desglose mensual de las horas realizadas, indicando el mes, el tipo de hora o concepto
retributivo (productividad, gratificación, horas extraordinarias, etc.) y la cuantía bruta abonada
en cada mes.
3. Base de cálculo o método utilizado para determinar la cuantía de cada complemento o
gratificación.
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4. Justificante o documento acreditativo del trabajo o servicio realizado (partes de trabajo,
informes, órdenes de servicio o documento equivalente).
5. Fecha de abono o inclusión en nómina de los importes correspondientes.
6. En caso de haberse agrupado importes de varios meses en un único pago, se desglose
retroactivamente el importe correspondiente a cada mes y concepto.
Asimismo, se solicita que de forma permanente y periódica, dentro de los primeros diez (10)
días hábiles de cada mes, se remita a esta representación sindical un informe mensual
desglosado con la información indicada, garantizando así la transparencia, el control sindical y
el cumplimiento de la normativa sobre acceso a la información pública y derechos sindicales.”
Noveno. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 5 de noviembre de 2025, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, documentación acreditativa haber dado respuesta a la persona reclamante, así como
cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del
derecho de acceso el Ayuntamiento de Pájara tiene la consideración de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista
de la reclamación.
Décimo.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la citada entidad local no se ha
remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto
de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los
ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades
empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de
los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se
establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los
mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
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a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 22 de octubre de 2025 contra la
respuesta dada por el Ayuntamiento de Pájara en la misma fecha.
V.- Examinada la documentación obrante en el expediente y una vez analizado el contenido de
la reclamación en la que solicita la información relacionada en el antecedente de hecho octavo
se debe recordar que no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de
reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de seguridad jurídica, consagrado en
el artículo 9.3 de la Constitución española, en virtud del cual debe existir la certeza de que
una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por procedimientos
regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. Permitir
modificar por la vía de la reclamación el objeto de una solicitud de acceso a la información
supondría crear un escenario de inseguridad jurídica para el propio destinatario de la solicitud.
Es por ello que este Comisionado no puede más que desestimar la reclamación presentada sin
perjuicio de que el ahora reclamante pueda presentar una nueva solicitud requiriendo la
información solicitada en la reclamación y si no recibe respuesta o no está conforme con la
contestación que en su caso se le dé, presente una reclamación en plazo ante este órgano
garante del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio del sentido
estimatorio o desestimatorio que se dé a la resolución de la reclamación, en función del
estudio de los hechos y de la normativa que resulte de aplicación.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38009 Santa Cruz de Tenerife
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Desestimar la reclamación presentada por xx xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xx, actuando en su
condición de representante del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB),
contra la respuesta del 22 de octubre de 2025 del concejal delegado de las áreas de Personal,
Recursos Humanos, Transporte, Energía, Industria y Sector Primario que resuelve la solicitud
de información del 4 de septiembre de 2025, y relativa a las gratificaciones y el complemento
de productividad de los funcionarios de la entidad local desde junio de 2024, sin perjuicio de
la presentación de una nueva solicitud requiriendo la información solicitada en la reclamación.