Desestimada 21/11/2023 · 14 días en resolverse

Ejecución recurso de alzada estimatorio

El interesado solicitó a la Consejería de Fomento el acceso a actuaciones de retroacción de procedimiento tras la estimación de un recurso de alzada sobre subvenciones de eficiencia energética. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación por considerar que instar el cumplimiento de una resolución no es competencia de dicho órgano.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia determina que instar a la administración al cumplimiento de lo establecido en un recurso de alzada no entra dentro de sus competencias en materia de acceso a la información pública.
2 Se establece que la función del Consejo es resolver reclamaciones sobre acceso a la información, no supervisar la ejecución de actos administrativos.

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RESOLUCIÓN 1/2023 S/REF: 1237101X. REF Interna RE0005 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Consejería de Fomento Información solicitada: Ejecución recurso de alzada estimatorio Sentido de la resolución: Desestimatoria ASUNTO: INFORME PETICIÓN CONSEJERIA DE FOMENTO Con fecha 7 de noviembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de en relación con petición de acceso de Información de actuaciones de retroacción de procedimiento por estimación de recurso de alzada de la Consejería de Fomento en relación con la concesión de subvenciones de eficiencia energética. I. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha de 30 de mayo de 2023, el Ilmo. Sr. secretario general de la Consejería de Fomento, por delegación de competencias del Excmo. Sr. Consejero (punto 1º a) de la Resolución de 26/09/2019 (D.O.C.M. nº 200, de 9 de octubre), dictó la siguiente resolución (AV-33/2022): 2- Con fecha 7 de noviembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de en relación con petición de acceso de Información de actuaciones de retroacción de procedimiento por estimación de recurso de alzada de la Consejería de Fomento en relación con la concesión de subvenciones de eficiencia energética. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta l y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. La cuestión planteada por el interesado es que este Consejo inste a la Consejería de Fomento para que cumpla con la resolución de lo establecido en el recurso de alzada, y ello no se encuentra dentro de las competencias de este Consejo Regional de Transparencia en materia de acceso a la información. 2.- No obstante, teniendo en cuenta que entre las funciones si se encuentra ser garante y recomendar prácticas de buen gobierno, se dará traslado de la presente reclamación al órgano competente para su cumplimiento III. RESOLUCIÓN Visto cuanto antecede y visto el dictamen desfavorable emitido por el Consejo es sesión de 21 de noviembre se propone la siguiente resolución, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, se propone la siguiente RESOLUCIÓN PRIMERO.- Desestimar la presente Reclamación de acceso a información por no ser materia de competencia de este Consejo Regional. SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución y queja del interesado a la Consejería de Fomento para su conocimiento. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno13, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas14.