El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Albalate de Zorita informes técnicos, jurídicos y actas relativos a licencias de vivienda y primera ocupación, alegando falta de respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación y ordena retrotraer las actuaciones para que el Ayuntamiento remita la información y resuelva conforme a derecho.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene la consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones municipales.
2
Se determina que el Ayuntamiento debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LTAIBG remitiendo la solicitud de acceso al reclamante.
Texto completo
Secretaría General
NIF: S95000010 Expediente 12366712
RESOLUCIÓN 5/2023
S/REF: 12366712. REF Interna RE0003
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Albalate de Zorita
Información solicitada: Acceso información
Sentido de la resolución: Estimatoria
ASUNTO: INFORME RECLAMACIÓN DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
PRESENTADA CONTRA AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA.
Con fecha 3 de noviembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de
Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de D.
en relación con Queja y sugerencia por acceso a información solicitada al
Ayuntamiento de Albalate de Zorita en relación con Informes técnico y jurídico y acta
correspondientes a la Vivienda en Urb. Nueva Sierra, parcela FR-40, según el contenido
al respecto que obra en el ACTA SESIÓN DE 29 DE ENERO DE 2019 N º 1/2019.
Igualmente, los mismos informes, y en su caso actas, de la licencia para Construcción
de vivienda aislada en Urb. Nueva Sierra, parcela GH-17, según ACTA SESIÓN DE 25
DE JUNIO DE 2018 N º 6/2018, y de las dos licencias de PRIMERA OCUPACIÓN DE
VIVIENDAS que obran en la misma acta, no habiendo recibido respuesta por parte del
Ayuntamiento.
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 7 de noviembre se remite escrito al Ayuntamiento para que procedan al
traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno.
Secretaría General
NIF: S95000010 Expediente 12366712
2.Con fecha 9 de noviembre, se requiere al interesado que subsane la instancia al haber
presentado el formulario incorrecto. Documentación que es subsanada con fecha 8 de
noviembre.
3.- El Ayuntamiento de Albalate de Zorita, remite la contestación al Consejo con fecha
19 de diciembre, remitiendo copia de todo el expediente solicitado.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el
competente para incoar expedientes sancionadores de acuerdo con las previsiones que
marca la Ley.
2.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el
derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos
previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
La información solicitada es información pública y se le reconoció acceso a ella en su
momento.
3.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 137 de la LTAIBG se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información
solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de
un sujeto obligado por la Ley, el Ayuntamiento, quien la ha elaborado en el ejercicio de
Secretaría General
NIF: S95000010 Expediente 12366712
las funciones que la Ley 7/19858, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local, reconoce a los municipios.
¡ 111. RESOLUCIÓN
Visto cuanto antecede y visto el dictamen favorable emitido por el Consejo es sesión de
20 de diciembre se propone la siguiente resolución, conforme a las consideraciones y
fundamentos jurídicos anteriores, se propone la siguiente RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Estimar la presente Reclamación de acceso a información por no ser
materia de competencia de este Consejo Regional.
SEGUNDO.-. Ordenar RETROTRAER actuaciones a fin de que el Ayuntamiento de
Albalate de Zorita, en el plazo de diez días hábiles, remita la solicitud de derecho de
acceso a la información pública al reclamante, dando cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 19.3 LTAIBG y, una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo
previsto, resuelva conforme a derecho sobre la solicitud de acceso recibida.
TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución al Ayuntamiento de Albalate de
Zorita para su conocimiento.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno13, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas14.