Retrotraer 20/12/2023 · 31 días en resolverse

Petición de licencias

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Alcaraz la modificación de elementos viales y copia de expedientes administrativos sobre licencias y terrazas. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación parcialmente, ordenando retrotraer las actuaciones para que el Ayuntamiento facilite la documentación solicitada, excluyendo las peticiones de carácter organizativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene la consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones municipales.
2 El derecho de acceso a expedientes y documentación municipal está reconocido tanto en la Ley de Transparencia como en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3 Las solicitudes relativas a la modificación de marcas viales y mobiliario urbano se consideran cuestiones organizativas ajenas a la competencia del Consejo de Transparencia.
4 El acceso a la documentación debe concederse previa anonimización de los datos de carácter personal que pudieran existir en los expedientes.

Texto completo

RESOLUCIÓN 9/2023 S/REF: 1242420J. REF Interna RE0016 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento Alcaraz Información solicitada: Petición de licencias Sentido de la resolución: Estimación Parcial ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA PRESENTADA CONTRA AYUNTAMIENTO DE ALCARAZ. Con fecha 19 de noviembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de , de reclamación de acceso a la información contra el Ayuntamiento de Alcaráz, solicitando copia la siguiente documentación: .- 1. Que se elimine totalmente la marca amarilla zigzag para evitar generar confusión a los conductores, aliviando el estacionamiento de vehículos en la Avenida de la Constitución y, por tanto, evitando el estacionamiento de vehículos en el vado permanente que tengo concedido. 2. Que se eliminen los postes verticales situados en la acera que portaban las señales verticales R-308 (estacionamiento prohibido), al resultar inútiles y molestos en la vía pública. 3. Que se amplíe la línea continua amarilla asociada al vado permanente que tengo concedido más allá de la anchura de la puerta del garaje de mi vivienda y se pinte una línea amarilla continua frente el garaje, de manera que se respeten los radios de giro para la entrada y salida de vehículos al garaje de mi vivienda. 4. Que se traslade la zona de carga y descarga de mercancías a otra zona de la localidad, de forma que se cumplan los preceptos del Reglamento General de Circulación y, además, se evite el altísimo ruido derivado del trasiego de las transpaletas. 5. Que se me entregue copia del expediente administrativo asociado a la zona de carga y descarga ubicada entre la Avenida de la Constitución, nº 6 y la Avenida de la Constitución, nº 10 de Alcaraz. 6. Que se me entregue copia del permiso que el Alcalde ha otorgado al supermercado para la disposición de cajas en la vía pública. 7.- Que se me entregue copia del expediente administrativo asociado a la terraza de la CAFETERÍA-PANADERÍA CUARTERO, sita en la Avenida de la Constitución, nº 2 de Alcaraz. I. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 21 de noviembre se remite escrito al Ayuntamiento solicitando copia electrónica de los expedientes solicitados y dándole plazo de alegaciones al respecto. 2. Con fecha 15 de diciembre, el Ayuntamiento remite escrito y anexos en relación con el requerimiento. 3.- Con fecha 18 de diciembre se requiere al interesado que aclare si el Ayuntamiento le ha facilitado la documentación requerida, a lo que contesta con la misma fecha que no se ha facilitado documentación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente para incoar expedientes sancionadores de acuerdo con las previsiones que marca la Ley. 2.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. La información solicitada es información pública y se le reconoció acceso a ella en su momento. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 137 de la LTAIBG se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la Lewy, el Ayuntamiento, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que la Ley 7/19858, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconoce a los municipios. 4.- Según lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, son funciones del Consejo Regional de Transparencia; a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta l y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. Por ello en relación con las cuestiones planteadas sobre los puntos planteados por el interesado 1, 2, 3 y 4, cabe decir que son cuestiones organizativas del Ayuntamiento, en las que nada tiene que intervenir este Consejo, por lo que no pueden ser estimadas en esta resolución. No obstante, el lo relativo a la copia del expediente administrativo asociado a la zona de carga y descarga ubicada entre la Avenida de la Constitución, nº 6 y la Avenida de la Constitución, nº 10 de Alcaraz, y copia del permiso que el Alcalde ha otorgado al supermercado para la disposición de cajas en la vía pública. 7.- Que se me entregue copia del expediente administrativo asociado a la terraza de la CAFETERÍA- PANADERÍA CUARTERO, sita en la Avenida de la Constitución, nº 2 de Alcaraz, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 18 de diciembre, que todas las personas tienen derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. El artículo 18.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), reconoce a los vecinos, no sólo a los interesados en los procedimientos, el derecho a: «Ser informado previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal en relación con todos los expedientes y documentación Municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución». Asimismo, el artículo 70.3 de la LRBRL y el artículo 207 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (en adelante ROF) dispone que: «Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la Legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas deberá verificarse mediante resolución motivada». Por su parte, el artículo 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), dispone: «Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos: d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico». La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIPBG) establece: «Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.» «Artículo 13. Información pública. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». Este criterio se puede encontrar en diferentes resoluciones judiciales, por ejemplo, en la Sentencia n.º 163/16 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, de 27 de abril de 2016: «En el art. 18.1.e) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 que dispone que uno de los derechos de los vecinos consiste en ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el art. 105 de la Constitución. Por su parte, el art. 70.3 de la misma Ley establece que todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del art. 105, letra b) de la Constitución. Este mismo texto se reitera en el art. 207 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986. (…) De acuerdo con lo anterior, las Administraciones Públicas deben garantizar el derecho a la información y a la obtención de copias de los documentos que obren en los expedientes…». Por tanto, para que el Ayuntamiento pueda garantizar ambos derechos, lo más adecuado es conceder el acceso, previa anonimización de los datos de carácter personal que puedan existir en el expediente. III. RESOLUCIÓN Visto cuanto antecede y visto el dictamen favorable emitido por el Consejo es sesión de 20 de diciembre se propone la siguiente resolución, conforme a las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriores, se propone la siguiente RESOLUCIÓN PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación y ordenar RETROTRAER actuaciones a fin de que el Ayuntamiento de Alcaraz , en el plazo de diez días hábiles, remita la solicitud de derecho de acceso a la información pública al reclamante, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.3 LTAIBG y, una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto, resuelva conforme a derecho sobre la solicitud de acceso recibida SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha , de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución y queja del interesado al Ayuntamiento para su conocimiento. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno13, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas14.