El interesado solicitó al Ayuntamiento de Alcaraz la modificación de elementos viales y copia de expedientes administrativos sobre licencias y terrazas. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación parcialmente, ordenando retrotraer las actuaciones para que el Ayuntamiento facilite la documentación solicitada, excluyendo las peticiones de carácter organizativo.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene la consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones municipales.
2
El derecho de acceso a expedientes y documentación municipal está reconocido tanto en la Ley de Transparencia como en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3
Las solicitudes relativas a la modificación de marcas viales y mobiliario urbano se consideran cuestiones organizativas ajenas a la competencia del Consejo de Transparencia.
4
El acceso a la documentación debe concederse previa anonimización de los datos de carácter personal que pudieran existir en los expedientes.
Texto completo
RESOLUCIÓN 9/2023
S/REF: 1242420J. REF Interna RE0016
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento Alcaraz
Información solicitada: Petición de licencias
Sentido de la resolución: Estimación Parcial
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA PRESENTADA
CONTRA AYUNTAMIENTO DE ALCARAZ.
Con fecha 19 de noviembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, de reclamación de acceso a la información contra el Ayuntamiento de Alcaráz,
solicitando copia la siguiente documentación:
.- 1. Que se elimine totalmente la marca amarilla zigzag para evitar generar confusión a
los conductores, aliviando el estacionamiento de vehículos en la Avenida de la
Constitución y, por tanto, evitando el estacionamiento de vehículos en el vado
permanente que tengo concedido.
2. Que se eliminen los postes verticales situados en la acera que portaban las señales
verticales R-308 (estacionamiento prohibido), al resultar inútiles y molestos en la vía
pública.
3. Que se amplíe la línea continua amarilla asociada al vado permanente que tengo
concedido más allá de la anchura de la puerta del garaje de mi vivienda y se pinte una
línea amarilla continua frente el garaje, de manera que se respeten los radios de giro
para la entrada y salida de vehículos al garaje de mi vivienda.
4. Que se traslade la zona de carga y descarga de mercancías a otra zona de la
localidad, de forma que se cumplan los preceptos del Reglamento General de
Circulación y, además, se evite el altísimo ruido derivado del trasiego de las transpaletas.
5. Que se me entregue copia del expediente administrativo asociado a la zona de carga
y descarga ubicada entre la Avenida de la Constitución, nº 6 y la Avenida de la
Constitución, nº 10 de Alcaraz.
6. Que se me entregue copia del permiso que el Alcalde ha otorgado al supermercado
para la disposición de cajas en la vía pública. 7.- Que se me entregue copia del
expediente administrativo asociado a la terraza de la CAFETERÍA-PANADERÍA
CUARTERO, sita en la Avenida de la Constitución, nº 2 de Alcaraz.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 21 de noviembre se remite escrito al Ayuntamiento solicitando copia
electrónica de los expedientes solicitados y dándole plazo de alegaciones al respecto.
2. Con fecha 15 de diciembre, el Ayuntamiento remite escrito y anexos en relación con
el requerimiento.
3.- Con fecha 18 de diciembre se requiere al interesado que aclare si el Ayuntamiento
le ha facilitado la documentación requerida, a lo que contesta con la misma fecha que
no se ha facilitado documentación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el
competente para incoar expedientes sancionadores de acuerdo con las previsiones que
marca la Ley.
2.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el
derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos
previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
La información solicitada es información pública y se le reconoció acceso a ella en su
momento.
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 137 de la LTAIBG se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información
solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de
un sujeto obligado por la Lewy, el Ayuntamiento, quien la ha elaborado en el ejercicio de
las funciones que la Ley 7/19858, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local, reconoce a los municipios.
4.- Según lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, por la
que se aprueba la Ley de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, son
funciones del Consejo Regional de Transparencia;
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta
l y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La
Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su
actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de
transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya
realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia
de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de
transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
Por ello en relación con las cuestiones planteadas sobre los puntos planteados por el
interesado 1, 2, 3 y 4, cabe decir que son cuestiones organizativas del Ayuntamiento,
en las que nada tiene que intervenir este Consejo, por lo que no pueden ser estimadas
en esta resolución.
No obstante, el lo relativo a la copia del expediente administrativo asociado a la zona de
carga y descarga ubicada entre la Avenida de la Constitución, nº 6 y la Avenida de la
Constitución, nº 10 de Alcaraz, y copia del permiso que el Alcalde ha otorgado al
supermercado para la disposición de cajas en la vía pública. 7.- Que se me entregue
copia del expediente administrativo asociado a la terraza de la CAFETERÍA-
PANADERÍA CUARTERO, sita en la Avenida de la Constitución, nº 2 de Alcaraz, cabe
indicar que según lo dispuesto en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 18 de diciembre,
que todas las personas tienen derecho al acceso a la información pública, archivos y
registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del
Ordenamiento Jurídico.
El artículo 18.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local (en adelante LRBRL), reconoce a los vecinos, no sólo a los interesados en los
procedimientos, el derecho a:
«Ser informado previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración
Municipal en relación con todos los expedientes y documentación Municipal, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución».
Asimismo, el artículo 70.3 de la LRBRL y el artículo 207 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado
por del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (en adelante ROF) dispone que:
«Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones
acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así
como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la
Legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La
denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa
del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas deberá
verificarse mediante resolución motivada».
Por su parte, el artículo 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP),
dispone:
«Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las
Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes
derechos:
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico».
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIPBG) establece:
«Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos
previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.
Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la
correspondiente normativa autonómica.»
«Artículo 13. Información pública.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea
su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones».
Este criterio se puede encontrar en diferentes resoluciones judiciales, por ejemplo, en la
Sentencia n.º 163/16 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo,
de 27 de abril de 2016:
«En el art. 18.1.e) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 que
dispone que uno de los derechos de los vecinos consiste en ser informado, previa
petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos
los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el art. 105 de
la Constitución. Por su parte, el art. 70.3 de la misma Ley establece que todos los
ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los
acuerdos de las Corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los
archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del art.
105, letra b) de la Constitución. Este mismo texto se reitera en el art. 207 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986.
(…) De acuerdo con lo anterior, las Administraciones Públicas deben garantizar el
derecho a la información y a la obtención de copias de los documentos que obren
en los expedientes…».
Por tanto, para que el Ayuntamiento pueda garantizar ambos derechos, lo más
adecuado es conceder el acceso, previa anonimización de los datos de carácter
personal que puedan existir en el expediente.
III. RESOLUCIÓN
Visto cuanto antecede y visto el dictamen favorable emitido por el Consejo es sesión de
20 de diciembre se propone la siguiente resolución, conforme a las consideraciones y
fundamentos jurídicos anteriores, se propone la siguiente RESOLUCIÓN
PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación y ordenar RETROTRAER actuaciones a fin de
que el Ayuntamiento de Alcaraz , en el plazo de diez días hábiles, remita la solicitud de
derecho de acceso a la información pública al reclamante, dando cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 19.3 LTAIBG y, una vez recibidas las alegaciones o transcurrido
el plazo previsto, resuelva conforme a derecho sobre la solicitud de acceso recibida
SEGUNDO.- Notificar a las partes que contra la presente Resolución, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha , de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
TERCERO.- Dar traslado de la presente resolución y queja del interesado al
Ayuntamiento para su conocimiento.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno13, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas14.