El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alameda de la Sagra copia del convenio del programa Aula Kangura. Tras la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento informó de haber remitido la información y el solicitante desistió del procedimiento. El Consejo acuerda el archivo de las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene la consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones municipales.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 2/2024
S/REF: 1251353Q. REF Interna RE0025
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Alameda de la Sagra
Información solicitada: No contestación escritos
Sentido de la resolución: Archivo
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Con fecha 7 de diciembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de
Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito
en relación con reclamación de acceso a información solicitada al Ayuntamiento
de Alameda de la Sagra solicitando copia del Convenio firmado entre el Ayuntamiento y
la empresa solicitadora del programa Aula Kangura.
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 7 de diciembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito
en relación con reclamación de acceso a información solicitada al
Ayuntamiento de Alameda de la Sagra solicitando copia del Convenio firmado entre el
Ayuntamiento y la empresa solicitadora del programa Aula Kangura.
2.Con fecha 14 de diciembre se requiere al Ayuntamiento para que remita copia del
expediente o lo que considere poner de manifiesto, remitiendo escrito con fecha 19 del
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y BL.lefl Gobierno,
mismo mes en el que pone de manifiesto que ya se ha remitido a la
información solicitada.
3. Con fecha 20 de diciembre remite escrito desistiendo del procedimiento.
¡ 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el
competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el
derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos
previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
La información solicitada es información pública y se le reconoció acceso a ella en su
momento.
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de
diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la
«información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones». La información solicitada tiene la consideración de información pública,
puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la Ley, el Ayuntamiento, quien la ha
elaborado en el ejercicio de las funciones que la Ley 7/19858, de 2 de abril, reguladora
de las bases del régimen local, reconoce a los municipios.
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y BL.lefl Gobierno,
111. RESOLUCIÓN
Visto cuanto antecede se procede al ARCHIVO la presente reclamación por
desistimiento del reclamante.
Notifíquese al interesado que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha , de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas 14.