Queja 05/01/2024

Queja por falta de publicidad activa sobre sentencias y actas municipales

El interesado presentó una queja contra el Ayuntamiento de Pastrana por la falta de publicación de sentencias judiciales, actas plenarias y otros documentos en su sede electrónica. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha resuelve que el Ayuntamiento no tiene la obligación expresa de publicar sentencias judiciales como parte de su publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo establece que el Ayuntamiento no tiene la obligación expresa de publicar sentencias judiciales dentro de los criterios de publicidad activa previstos en la Ley.
2 Se cita el artículo 266.1 de la LOPJ para señalar que el acceso a las sentencias puede quedar restringido para proteger el derecho a la intimidad o la tutela de personas vulnerables.
3 Se hace referencia a jurisprudencia de la Audiencia Nacional que cuestiona el carácter público de las sentencias cuando contienen datos personales que permitan la identificación del afectado sin su consentimiento.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 12/2024 SIREF: 1259140F. REF Interna QU0007 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Pastrana Información solicitada: Queja Sentido de la resolución: Tramitar ASUNTO:QUEJA l. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 5 de enero , presenta escrito en este Consejo Regional en el que pone de manifiesto lo siguiente: El Ayuntamiento de Pastrana NO PUBLICA en su sede electrónica las sentencias judiciales, como una de 2023 al parecer sobre el quiosco ilegal derribado por vulnerar la normativa urbanística y la de protección del Patrimonio Histórico. Se publica la contratación de letrado, sin expediente, para una apelación pero no se publica la sentencia. No se publican todas las actas plenarias ni los resúmenes de la junta de gobierno ni los decretos de alcaldía. No se publican las declaraciones de la corporación saliente ni de la entrante. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente para la tramitación 2.- Son sujetos obligados a la publicidad activa los previstos en el artículo 4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, entre ellos, las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como organismos, empresas, fundaciones vinculados o dependientes de aquellas. 3.- El artículo 266.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) establece que: «Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas. El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.» Por otra parte, hemos de indicar que en diversas Sentencias de la Audiencia Nacional se ha cuestionado el carácter público de las sentencias, en denuncias por publicación o divulgación de las mismas o por la recogida de datos de las mismas para diversos fines, tales como divulgación en páginas web de Sentencias integras que contienen datos de carácter personal; así la de 13/06/2007 recurso 175/2004, señala, después de concluir que las sentencias no son fuente de acceso público, que «no puede difundirse una C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, sentencia con datos de carácter personal del afectado que permitan su identificación y consiguiente conexión con la sentencia en cuestión, a no ser que cuente con su consentimiento o que concurra alguna de las causas contempladas en el artículo 6.2.» Visto lo anterior el Ayuntamiento no tiene obligación expresa de publicar sus sentencias, y menos como obligación dentro de los criterios de publicidad activa previstos en la Ley. 111. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se toma nota de la queja presentada y se le informa que daremos traslado de su escrito al Ayuntamiento de Pastrana y realizaremos los trabajos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de Publicidad Activa. Notifíquese al interesado que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso­ Administrativa. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 14. Castilla-La Mancha. Fdo. Fernando Muñoz Jiménez.