El interesado presentó una queja contra el Ayuntamiento de Pastrana por la falta de publicación de sentencias judiciales, actas plenarias y otros documentos en su sede electrónica. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha resuelve que el Ayuntamiento no tiene la obligación expresa de publicar sentencias judiciales como parte de su publicidad activa.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo establece que el Ayuntamiento no tiene la obligación expresa de publicar sentencias judiciales dentro de los criterios de publicidad activa previstos en la Ley.
2
Se cita el artículo 266.1 de la LOPJ para señalar que el acceso a las sentencias puede quedar restringido para proteger el derecho a la intimidad o la tutela de personas vulnerables.
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Se hace referencia a jurisprudencia de la Audiencia Nacional que cuestiona el carácter público de las sentencias cuando contienen datos personales que permitan la identificación del afectado sin su consentimiento.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 12/2024
SIREF: 1259140F. REF Interna QU0007
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Pastrana
Información solicitada: Queja
Sentido de la resolución: Tramitar
ASUNTO:QUEJA
l. ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 5 de enero , presenta escrito en este
Consejo Regional en el que pone de manifiesto lo siguiente:
El Ayuntamiento de Pastrana NO PUBLICA en su sede electrónica las sentencias
judiciales, como una de 2023 al parecer sobre el quiosco ilegal derribado por vulnerar
la normativa urbanística y la de protección del Patrimonio Histórico.
Se publica la contratación de letrado, sin expediente, para una apelación pero no se
publica la sentencia. No se publican todas las actas plenarias ni los resúmenes de la
junta de gobierno ni los decretos de alcaldía. No se publican las declaraciones de la
corporación saliente ni de la entrante.
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el
competente para la tramitación
2.- Son sujetos obligados a la publicidad activa los previstos en el artículo 4 de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
entre ellos, las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de
Castilla-La Mancha, así como organismos, empresas, fundaciones vinculados o
dependientes de aquellas.
3.- El artículo 266.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ)
establece que:
«Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados
que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a
cualquier interesado el acceso al texto de las mismas.
El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá
quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los
derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del
anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter
general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las
leyes.»
Por otra parte, hemos de indicar que en diversas Sentencias de la Audiencia Nacional se
ha cuestionado el carácter público de las sentencias, en denuncias por publicación o
divulgación de las mismas o por la recogida de datos de las mismas para diversos fines,
tales como divulgación en páginas web de Sentencias integras que contienen datos de
carácter personal; así la de 13/06/2007 recurso 175/2004, señala, después de concluir
que las sentencias no son fuente de acceso público, que «no puede difundirse una
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
sentencia con datos de carácter personal del afectado que permitan su identificación y
consiguiente conexión con la sentencia en cuestión, a no ser que cuente con su
consentimiento o que concurra alguna de las causas contempladas en el artículo 6.2.»
Visto lo anterior el Ayuntamiento no tiene obligación expresa de publicar sus sentencias,
y menos como obligación dentro de los criterios de publicidad activa previstos en la Ley.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se toma nota de la
queja presentada y se le informa que daremos traslado de su escrito al Ayuntamiento
de Pastrana y realizaremos los trabajos necesarios para comprobar el cumplimiento de
las obligaciones de Publicidad Activa.
Notifíquese al interesado que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 m) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas 14.
Castilla-La Mancha.
Fdo. Fernando Muñoz Jiménez.