El interesado present贸 una queja contra el Ayuntamiento de Corduente por el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ha decidido tomar nota de la queja y trasladar el escrito al ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de dicha obligaci贸n.
Puntos clave de la argumentaci贸n
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el 贸rgano competente para la tramitaci贸n de la queja seg煤n su Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento.
2
Las entidades de la Administraci贸n Local en Castilla-La Mancha son sujetos obligados a la publicidad activa conforme al art铆culo 4 de la Ley 4/2016.
3
La resoluci贸n consiste en la toma de nota de la queja y la comunicaci贸n del traslado del escrito al ente local para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCI脫N 13/2024
S/REF: 1259116Y. REF Interna QU0001
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Direcci贸n: Administraci贸n/Organismo: Ayuntamiento de Corduente
Informaci贸n solicitada: Queja
Sentido de la resoluci贸n: Tramitar
ASUNTO:QUEJA
l. ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 2 de enero presenta queja contra el
Ayuntamiento de Corduente por no cumplir con sus obligaciones de publicidad activa.
11. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS.
1.- Visto el art铆culo 11.2 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el
competente para la tramitaci贸n
2.- Son sujetos obligados a la publicidad activa los previstos en el art铆culo 4 de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
entre ellos, las entidades que integran la Administraci贸n Local en el 谩mbito territorial de
Castilla-La Mancha, as铆 como organismos, empresas, fundaciones vinculados o
dependientes de aquellas.
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
111. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, se toma nota de la
queja presentada y se le informa que daremos traslado de su escrito al Ayuntamiento
de Corduente y realizaremos los trabajos necesarios para comprobar el cumplimiento
de las obligaciones de Publicidad Activa.
Notif铆quese al interesado que contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a
administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 10.1 m) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso颅
Administrativa.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la reclamaci贸n
prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones
P煤blicas 14.
Castilla-La Mancha.
Fdo. Fernando Mu帽oz Jim茅nez.