El interesado solicitó al Ayuntamiento de Tendilla diversa documentación y respuestas sobre una suelta de vacas. Tras el traslado del expediente, el Ayuntamiento remitió la autorización de los festejos y señaló que otros documentos debían pedirse a la Subdelegación del Gobierno. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene la consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones municipales.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 24/2024
S/REF: 1259128P REF Interna RE0003
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: A dministración/Organismo: Ayuntamiento de Tendilla
Información solicitada: Reclamación
Sentido de la resolución: ARCHIVO
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
l. ANTECEDENTES DE HECHO
C on fecha 4 de enero se presenta, en la sede electrónica del C onsejo Regional de
Transparencia y buen gobierno de C astilla- La Mancha escrito con registro de entrada
nº 3, de en relación con petición de acceso a información
solicitada al Ayuntamiento de Tandillas, solicitando OBTENER COPIA de la autorización
expedida por la JCCM para la realización de la mencionada «suelta de vacas por las
calles» ocurrida en Tendilla el 07/10/2023 a las 12:00 h.
- OBTENER COPIA del INFORME VETERINARIO DE SERVICIO , sobre el
reconocimiento previo de las tres reses utilizadas en dicha «suelta de vacas».
- OBTENER COPIA del ACTA DE ACTUACIONES E INCIDENCIAS levantada por el
delegado gubernativo al finalizar dicha «suelta de vacas».
- CONOCER las circunstancias de la muerte final que tuvo la res.
- CONOCER qué actuaciones implementó el Ayuntamiento de Tendilla para proteger el
bienestar de la res
- CONOCER si el Ayuntamiento de Tendilla ha incoado algún tipo de expediente.
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y BL.lefl Gobierno,
- CONOCER si el Ayuntamiento de Tendilla ha puesto los hechos en conocimiento de la
JCCM para la determinación de presuntas responsabilidades.
Con fecha 11 de enero se remite escrito al Ayuntamiento para que procedan al traslado
del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno.
Con fecha de 15 de enero el Ayuntamiento remite la siguiente documentación;
1.- Autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda,
Administraciones Públicas y Transformación digital de Guadalajara para la celebración
de los festejos taurinos populares del día 7 de octubre.
2.- Indica igualmente el Ayuntamiento que cualquier otro documento que pudiera haber
sido expedido deberá pedirse a al Delegado Gubernativo, es decir a la Subdelegación
del Gobierno de Guadalajara.
3.- Con fecha 15 de enero se remite al reclamante requerimiento solicitando que
manifieste lo que considere oportuno en relación con si desea desistir o no de la petición
en función de la remisión realizada por el Ayuntamiento, a lo que contesta con fecha 26
de enero que ha recibido la contestación.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el
competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
2.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el
derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos
previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
3.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
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y BL.lefl Gobierno,
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de
diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la
«información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de
sus funciones». La información solicitada tiene la consideración de información pública,
puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la Ley, el Ayuntamiento, quien la ha
elaborado en el ejercicio de las funciones que la Ley 7/19858, de 2 de abril, reguladora
de las bases del régimen local, reconoce a los municipios.
4.- En el presente caso, la información solicitada debe considerarse «información
pública», puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el
Ayuntamiento de Hellín, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene
legalmente reconocidas.
111. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por acceso
parcial a la misma, ya que respecto a lo demás no dispone de expediente ni más
documentación el Ayuntamiento.