Archivada

Reclamación acceso a la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Illescas un listado de trabajadores con horas complementarias, gratificaciones, permisos de ET y negociación del convenio. El reclamante desistió del procedimiento tras recibir la documentación requerida por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, quien decidió archivar el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera 'información pública' al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de entidades locales en su ámbito territorial.

Texto completo

ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa RESOLUCIÓN 80/2024 S/REF: 127487T REF Interna RE0059 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de lllescas Información solicitada: Reclamación acceso a la información Resolución: Archivo ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de febrero de 2024, , con registro número 59, presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia escrito de petición de acceso a la información pública en el que pone de manifiesto lo siguiente: "Listado de trabajadores con horas complementarias y gratificaciones, nuevos permisos de ET y negociación del nuevo convenio. " . Con fecha 6 de febrero se requiere al Ayuntamiento para que remita lo que considere oportuno en relación con los expedientes solicitados. 2.- El Ayuntamiento remite contestación a este Consejo Regional con fecha 4 de marzo, en la que remite dicha información. 3.- Con fecha 11 de abril el reclamante desiste del procedimiento por haber recibido la documentación, previo requerimiento del Consejo Regional. ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa ¡ 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En el presente caso, la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. 6.- No obstante en el caso que nos ocupa la documentación ya ha sido facilitada al interesado. 11. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y previo dictamen del Consejo se procede ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento expreso del reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.