Archivada 15/04/2024 · 59 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información

El interesado solicitó el informe de reequilibrio económico 21/22 al Ayuntamiento de Toledo. Tras recibir parte de la documentación por email, el solicitante desistió de varios de los expedientes reclamados. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación por desistimiento expreso del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se califica como información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones relativas a entidades locales en su ámbito territorial.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 94/2024 S/REF: 1278498R REF Interna: RE0097 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Toledo Información solicitada: Reclamación de acceso a la información Resolución: ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de febrero se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha varios escritos presentados por con registro de entrada nº 97, él solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que se inste al Ayuntamiento a lo siguiente: " Informe Reequilibrio económico 21/22." 1. Con fecha 19 de febrero se remite escrito al Ayuntamiento para que procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno. 2. Con fecha 26 de marzo el Ayuntamiento remite copia de los expedientes . 3.- Se requiere al reclamante para que manifieste si le ha sido remitida la información solicitada en todos los casos y si desea o no desistir de la reclamación a lo que contesta que se le ha remitido por email, y no desiste en tanto no le sea remitido todo de manera oficial. Con fecha 15 de abril remite nuevamente instancia por sede electrónica y pone de manifiesto que el Ayuntamiento le ha remitido la documentación pero no está completa, faltando en todos los expedientes 12783952, 1278354R y 1278456J, y desistiendo en los expedientes 1278411X - 1278498R. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En el presente caso, la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. 11. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior se propone Archivar la presente reclamación por desistimiento expreso del reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.