El interesado solicitó a la Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca información sobre la normativa y grado de la Delegada Provincial. Tras recibir la documentación, el solicitante desistió de su petición. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente por desistimiento expreso.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones en su ámbito territorial según la Ley 4/2016.
2
Se reconoce el derecho de acceso a la información pública conforme al artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución.
3
La resolución procede al archivo del expediente debido al desistimiento expreso manifestado por el reclamante el 3 de mayo.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 108/2024
S/REF: 1293288J REF Interna RE0169
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Delegación Provincial de Bienestar Social de
Cuenca
Información solicitada: Reclamación acceso a la información
Resolución: ARCHIVAR
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 20 de marzo de 2023, , presenta en la sede
electrónica del Consejo Regional de Transparencia escrito de petición de acceso
a la información pública, con registro núm. 169 en el que pone de manifiesto lo
siguiente:
"Tal y como establece el RD 364/1995 de 1 O de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado,
en su artículo 70.2 refiere expresamente: 2. En ningún caso los funcionarios
podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo
correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala. Por
este motivo, solicito información sobre las siguientes actuaciones de la
Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca: -Cuál es la normativa legal
que rige en el caso de la Delegada Provincial de Bienestar Social de Cuenca,
que, perteneciendo como funcionaria a un cuerpo que se sitúa en el Grupo A2
(por tanto, entre los niveles 18-26) ocupa un puesto de trabajo de Delegada
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y BL.lefl Gobierno,
Provincial, que se encuentra fuera y muy por encima del referido intervalo de
niveles. -Qué grado tiene actualmente la delegada provincial y con qué efectos,
si el perteneciente a dicho puesto de trabajo se encuentra fuera del intervalo
legalmente establecido para funcionarias del Grupo A2. -Si no existe normativa
legal que lo ampare, quisiera saber solicitud Tal y como establece el RO
364/1995 de 1 O de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración general del Estado, en su artículo 70.2 refiere
expresamente: 2. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de
trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el
que figure clasificado su Cuerpo o Escala. Por este motivo, solicito información
sobre las siguientes actuaciones de la Delegación Provincial de Bienestar Social
de Cuenca: -Cuál es la normativa legal que rige en el caso de la Delegada
Provincial de Bienestar Social de Cuenca, que, perteneciendo como funcionaria
a un cuerpo que se sitúa en el Grupo A2 (por tanto, entre los niveles 18-26) ocupa
un puesto de trabajo de Delegada Provincial, que se encuentra fuera y muy por
encima del referido intervalo de niveles. -Qué grado tiene actualmente la
delegada provincial y con qué efectos, si el perteneciente a dicho puesto de
trabajo se encuentra fuera del intervalo legalmente establecido para funcionarias
del Grupo A2. -Si no existe normativa legal que Jo ampare, quisiera saber cuál
es la jurisprudencia que puede citarse para avalar dicho nombramiento.
MOTIVACIÓN de la presente solicitud de información: El respeto por la legalidad
y la lucha contra la corrupción en la Administración Pública.
1. Con fecha 11 de abril se requiere a la Consejería para que remita lo que
considere oportuno en relación con los expedientes solicitados.
2.- Se recibe contestación con fecha 19, en el que se comunica que se ha dado
acceso a la documentación.
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y BL.lefl Gobierno,
3.- Con fecha 3 de mayo el reclamante desiste expresamente de su petición.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública"
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
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Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
Vistos los escritos remitidos por el Ayuntamiento y por la reclamante. la
documentación ha sido puesta a disposición del interesado.
11. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, se entiende se debe ARCHIVAR la reclamación
presentada de información, por desistimiento expreso del reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.