Archivada 30/11/2023 · 255 días en resolverse

Reclamación acceso a la información

El interesado solicitó a la Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca información sobre la normativa y grado de la Delegada Provincial. Tras recibir la documentación, el solicitante desistió de su petición. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente por desistimiento expreso.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones en su ámbito territorial según la Ley 4/2016.
2 Se reconoce el derecho de acceso a la información pública conforme al artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución.
3 La resolución procede al archivo del expediente debido al desistimiento expreso manifestado por el reclamante el 3 de mayo.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 108/2024 S/REF: 1293288J REF Interna RE0169 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca Información solicitada: Reclamación acceso a la información Resolución: ARCHIVAR ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de marzo de 2023, , presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia escrito de petición de acceso a la información pública, con registro núm. 169 en el que pone de manifiesto lo siguiente: "Tal y como establece el RD 364/1995 de 1 O de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, en su artículo 70.2 refiere expresamente: 2. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala. Por este motivo, solicito información sobre las siguientes actuaciones de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca: -Cuál es la normativa legal que rige en el caso de la Delegada Provincial de Bienestar Social de Cuenca, que, perteneciendo como funcionaria a un cuerpo que se sitúa en el Grupo A2 (por tanto, entre los niveles 18-26) ocupa un puesto de trabajo de Delegada C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Provincial, que se encuentra fuera y muy por encima del referido intervalo de niveles. -Qué grado tiene actualmente la delegada provincial y con qué efectos, si el perteneciente a dicho puesto de trabajo se encuentra fuera del intervalo legalmente establecido para funcionarias del Grupo A2. -Si no existe normativa legal que lo ampare, quisiera saber solicitud Tal y como establece el RO 364/1995 de 1 O de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, en su artículo 70.2 refiere expresamente: 2. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala. Por este motivo, solicito información sobre las siguientes actuaciones de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca: -Cuál es la normativa legal que rige en el caso de la Delegada Provincial de Bienestar Social de Cuenca, que, perteneciendo como funcionaria a un cuerpo que se sitúa en el Grupo A2 (por tanto, entre los niveles 18-26) ocupa un puesto de trabajo de Delegada Provincial, que se encuentra fuera y muy por encima del referido intervalo de niveles. -Qué grado tiene actualmente la delegada provincial y con qué efectos, si el perteneciente a dicho puesto de trabajo se encuentra fuera del intervalo legalmente establecido para funcionarias del Grupo A2. -Si no existe normativa legal que Jo ampare, quisiera saber cuál es la jurisprudencia que puede citarse para avalar dicho nombramiento. MOTIVACIÓN de la presente solicitud de información: El respeto por la legalidad y la lucha contra la corrupción en la Administración Pública. 1. Con fecha 11 de abril se requiere a la Consejería para que remita lo que considere oportuno en relación con los expedientes solicitados. 2.- Se recibe contestación con fecha 19, en el que se comunica que se ha dado acceso a la documentación. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 3.- Con fecha 3 de mayo el reclamante desiste expresamente de su petición. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». Vistos los escritos remitidos por el Ayuntamiento y por la reclamante. la documentación ha sido puesta a disposición del interesado. 11. RESOLUCIÓN A tenor de lo expuesto, se entiende se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información, por desistimiento expreso del reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.