El interesado solicitó a la Consejería de Desarrollo Sostenible un archivo Excel con datos de denuncias sobre conservación de la naturaleza (2021-2022). Tras alegar falta de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha archiva la reclamación debido al desistimiento expreso del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El reclamante desistió expresamente de su petición el 16 de mayo.
2
La reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos según el artículo 23.1 de la Ley 19/2013.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 120/2024
S/REF: 1298477Q REF Interna RE01915
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Consejería de Desarrollo sostenible
Resolución: Estimar
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 27 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº 191, de reclamación de
acceso contra petición realizada la Consejería de Desarrollo sostenible.
En él solicita:
"EXPONE: 1-Que con fecha 3 de Noviembre se remitió, dirigida a la Consejería
de Desarrollo Sostenible la petición de la siguiente información en relación con
el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de conservación de la
naturaleza (infracciones a la Ley 9/1999): Un archivo Excel con los datos de las
denuncias recibidas en la Consejería de Desarrollo Sostenible desde 01/01/2021
hasta 31112/2022, por hechos sucedidos en las provincias de Cuenca y Albacete,
con indicación de los siguientes datos: - Fecha de entrada - Municipio -
Denunciante: Agentes Medioambientales, Guardia Civil, particulares,
asociaciones, otros - En su caso, fecha de iniciación del expediente sancionador
- Estado del expediente: no iniciado, en trámite, sobreseído, finalizado -
Tipificación de la infracción (en su caso) - Fecha de la resolución que pone fin al
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
procedimiento (en su caso) - Importe de la sanción (en su caso) Se remite dicho
escrito como adjunto 1
2- Que como contestación a nuestro escrito, y considerando la materia que
solicitábamos objeto de información pública , se nos remitió un escrito en el que
se ampliaba el plazo a dos meses, adjuntamos dicho escrito con el número 2
3- Que siendo con fecha 6 de Febrero y considerando que había pasado
sobradamente el plazo citado, Se dirigió un segundo escrito reclamando tales
datos , adjuntamos dicho escrito con el número 3
4- Que a fecha de 27 de marzo seguimos sin obtener la documentación solicitada
SOLICITA: Nos sea remitida la documentación recibida
1. Con fecha 8 de abril se remite requerimiento a la Consejería para que alegue
y manifieste lo que considere, contestando al mismo con fecha 8 de mayo, en el
que ponen de manifiesto que se ha estimado la petición realizada y se ha dado
traslado de la misma.
Con fecha 16 de mayo desisten de su petición.
11. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ARCHIVAR la reclamación por desistimiento expreso del reclamante .
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.