Archivada 30/11/2023

Reclamación de acceso a contratos suscritos con la empresa Obras y Servicios Viva di S.L.

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Pantoja la remisión y publicación de los contratos suscritos con la empresa Obras y Servicios Viva di S.L. entre 2019 y 2023. Tras remitir el Ayuntamiento la documentación, el reclamante desistió expresamente de la solicitud. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre contratos municipales se considera «información pública» al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones
2 La documentación requerida se encuentra dentro de la información prevista como obligatoria en publicidad activa, debiendo constar en el perfil del contratante o portal de transparencia
3 El procedimiento concluye debido al desistimiento expreso manifestado por el reclamante el 13 de junio

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 133/2024 S/REF: 1299043C REF Interna RE0220 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Ayuntamiento de Pantoja Resolución: Archivar ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO ¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 7 de abril se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 220 escrito en que él solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla­ La Mancha que se inste al Ayuntamiento de Pantoja de lo siguiente: " Que se remita los contratos suscritos entre el Ayuntamiento y la empresa Obras y Servicios Viva/di S.L, durante los años 2019 y 2023, y que sean publicados en el perfil del contratante" 1. Con fecha 8 de abril se remite escrito al Ayuntamiento para que procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno. 2. Con fecha 9 de mayo el Ayuntamiento remite copia de los contratos. 3.- Con fecha 13 de junio el reclamante presenta desistimiento expreso de la misma. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En el presente caso, la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. Es el Ayuntamiento el que debe facilitar dicha información al reclamante. Además, dicha información se encuentra entre la prevista como obligatoria en publicidad activa por lo que debe ser publicada bien en el perfil del contratante o en el portal de transparencia. 111. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ARCHIVO por desistimiento expreso del reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.