Archivada 25/06/2024 · 127 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre obras en la Residencia Los Nogales de Guadalajara resuelta con el archivo del expediente

Se solicitó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que instara a la Dirección Provincial de Bienestar Social de Guadalajara a facilitar datos sobre obras en la Residencia Los Nogales (2019-2023). El reclamante alegó no haber recibido respuesta. El Consejo decide archivar la reclamación al acreditarse que la información ya fue entregada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se califica como «información pública» al obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano independiente competente para resolver reclamaciones de acceso en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
3 Se procede al archivo del expediente basándose en la acreditación documental de que la administración ya ha hecho entrega de la información requerida al interesado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 140/2024 S/REF: 1281942A REF Interna RE0107 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección; Dirección Provincial Consejería de Bienestar social de Guadalajara Resolución: ARCHIVAR ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 19 de febrero se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 107 escrito en que él solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que se inste a la Dirección Provincial de Bienestar social de Guadalajara de lo siguiente: “De los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023: Relación de construcciones, instalaciones y/u obras realizadas en la Residencia Los Nogales ubicada en Fontanar Guadalajara por parte de la JCCM y/o concesionario de la Residencia con identificación del contratista, presupuesto de ejecución material de las actuaciones y fecha de finalización de las actuaciones. ” 1. Con fecha 26 de febrero se remite escrito a la Delegación para que procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno. 2. Con fecha 26 de marzo se contesta al requerimiento indicando que se ha dado traslado al reclamante de la información. No obstante, el reclamante insiste en no desistir por que no ha recibido contestación alguna. 3.- Con fecha 6 de junio la Delegación remite escrito acreditando la recepción de la información por parte del reclamante. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En el presente caso, la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ARCHIVAR la reclamación presentada por haber sido entregada la información al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.