Archivada 09/07/2024 · 97 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información pública al Ayuntamiento de Argés resuelta con el archivo del expediente por entrega de la información

El interesado solicitó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que requiriera al Ayuntamiento de Argés la respuesta a una solicitud de información del 18.12.2023, alegando el incumplimiento del plazo legal. El Consejo decide archivar la reclamación debido a que el Ayuntamiento ya ha entregado la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2 Se determina que la reclamación debe archivarse al quedar acreditado en el expediente que la información solicitada ya ha sido entregada al interesado por el Ayuntamiento de Argés.
3 La reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013 tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos, conforme al artículo 112.2 de la Ley 39/2015.

Texto completo

RESOLUCIÓN 153/2024 S/REF1297691ZT REF Interna RE0203 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección; Ayuntamiento de Argés Resolución: ARCHIVAR ASUNTO: RECLAMACIÓN ACCESO A LA INFORMACIÓN I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 3 de abril se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de , con registro de entrada nº 203 escrito en que él solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha de reclamación de acceso a la información pública al Ayuntamiento de Argés en La que expone lo siguiente: “Solicito respuesta a las cuestiones planteadas en mi solicitud el día 18.12.2023 puesto que según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 20, " La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver", incumpliendo esta administración dicho plazo. Solicito RESPUESTA URGENTE mediante notificación electrónica. Anexo el justificante de la solicitud realizada” 1. Con fecha 3 de abril se remite escrito al Ayuntamiento para que procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno. 2. Con fecha 22 de abril Ayuntamiento remite copia de este indicando que se ha dado traslado de este al interesado. 3.- Con fecha 18 de junio se remite requerimiento al reclamante, solicitando si desea desistir del procedimiento por haber tenido acceso al expediente. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En el presente caso, la información solicitada ya ha sido entregada constando en el expediente acreditación de ello. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ARCHIVAR la reclamación presentada por haber sido entregada la misma por el Ayuntamiento. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.