Se solicitó al Ayuntamiento de Valdepeñas información detallada sobre el contrato, jornada, control horario, compatibilidades y actividades privadas de un empleado. El reclamante no presentó alegaciones tras la respuesta municipal. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación al haberse facilitado la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso contra entidades locales en su ámbito territorial
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Se define la información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
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La resolución determina que la información solicitada fue efectivamente facilitada al reclamante junto con las aclaraciones correspondientes
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El archivo del expediente se produce ante la falta de contestación del interesado tras haber sido requerido para manifestar si deseaba continuar con el procedimiento
Texto completo
RESOLUCIÓN 162/2024
S/REF: 1320522J REF Interna RE0312
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección; Ayuntamiento de Valdepeñas
Resolución: ARCHIVAR
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 312, de reclamación de acceso contra
petición realizada contra el Ayuntamiento de Valdepeñas.
En él solicita:
“Solicito: Primero.- La solicitud de la siguiente información pública en relación a
los siguientes temas:
• Tipo de contrato laboral de , jornada laboral, horas
totales anuales de trabajo, flexibilizaciones de jornada en el contrato laboral,
formas de control horario y de presencia, número de horas totales trabajadas en
los últimos cuatro años mediante sistema de control de fichaje que en la
actualidad está instaurado en su Ayuntamiento, sistema de control de presencia
y realización de la jornada laboral, vacaciones disfrutadas (últimos cuatro años),
días de libre disposición disfrutados (últimos cuatro años), días de presencia en
los Juzgados y demás actividades privadas en horario de mañana (últimos cuatro
años), persona que supervisa el cumplimiento de sus obligaciones relativas al
contrato de trabajo (horas presenciales/no presenciales), incentivos y
complementos salariales recibidos (últimos cuatro años).
• Relación de inasistencias al puesto de trabajo, bajas laborales y permisos
retribuidos disfrutados (últimos cuatro años).
• Remisión de todas las cláusulas de su contrato de trabajo eliminando todos los
datos de carácter personal (únicamente cláusulas aplicables). Inasistencia a
Comisiones de las que es miembro y justificación de inasistencia (últimos cuatro
años).
• Resolución con la motivación de la autorización de compatibilidad para ejercer
actividades privadas de .
• Horario establecido para el ejercicio de sus actividades privadas, relación de
actividades privadas durante los últimos cuatro años (contratos de encargo
realizados por su despacho, número de actuaciones presenciales en los
Juzgados realizadas durante el horario laboral).”
Con fecha 23 de mayo se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede plazo
para que manifieste lo que considere oportuno.
El Ayuntamiento remite contestación con fecha 23 de junio, en el que remite
escrito en el que remite las aclaraciones a las preguntas planteadas e indica que
ha sido dado traslado el reclamante de las mismas.
Ha sido requerido al mismo que manifieste si desea continuar con el
procedimiento no habiéndose recibido contestación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación la información ha sido facilitada al
reclamante con las aclaraciones correspondientes.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.