Se solicitó al Ayuntamiento de Añover del Tajo el expediente completo de una licencia de obra mayor para una nave industrial. El Ayuntamiento acreditó haber remitido la documentación al interesado. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación al haberse facilitado la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2
Se define como información pública aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3
La reclamación se archiva debido a que el Ayuntamiento acreditó la entrega de la documentación solicitada al interesado.
4
El procedimiento se da por finalizado al no haber manifestado el solicitante lo contrario tras el requerimiento de confirmación de recepción de la información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 168/2024
S/REF: 1333510Y REF Interna RE0371
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección; Ayuntamiento de Añover del Tajo
Resolución: ARCHIVAR
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 18 de junio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº 371 de reclamación de acceso
contra petición realizada contra el Ayuntamiento de Añover del Tajo.
En él solicita:
“Solicito acceso y copia completa del expediente de licencia de obra mayor
realizada por para la construcción de nave
industrial en la finca sita en Travesía del desvío de Añover del Tajo en la finca
de referencia 4876412VK3247N0001HD para poder conocer la construcción que
se pretende llevar a cabo y valorar el poder atender las peticiones.”
Con fecha 20 de junio se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede plazo
para que manifieste lo que considere oportuno.
El Ayuntamiento remite contestación con fecha 2 de julio, en el que remite escrito
en el que indica lo siguiente:
“Que se ha remitido al interesado la documentación solicitada” aportando copia
de ello al Consejo Regional.
Con fecha 5 de julio se requiere al interesado para que en el plazo de 5 días
manifieste si se ha recibido o no la documentación, considerando que de no
contestar desiste del procedimiento.
A fecha actual no se ha recibido contestación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación la información ha sido facilitada al
reclamante.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información por haber sido
entregada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.