El interesado solicitó al Ayuntamiento de Villarrobledo el acceso íntegro a un expediente administrativo sobre la instalación de una terraza. Tras alegar la falta de respuesta del Ayuntamiento, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación ya que la información fue entregada al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre entidades locales en su ámbito territorial.
2
Se considera que el solicitante desiste de su petición al no contestar al requerimiento del Consejo Regional en el plazo indicado.
3
La resolución determina que procede el archivo del expediente al haberse materializado la entrega de la información requerida al reclamante.
Texto completo
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y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 196/2024
S/REF: 134171ST REF Interna RE0385
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Villarrobledo en Albacete
Resolución: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 2 de julio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 385 escrito en que él
solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha que se inste al Ayuntamiento de Villarrobledo de lo
siguiente:
"1°.- Que con fecha 18 de Mayo de 2.023 presentó en la Sede Electrónica del
Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo escrito en el que se solicitaba se le
reconociera la condición de interesado en el expediente arriba referenciado y el
acceso íntegro al referido expediente. La condición de interesado es evidente en
cuanto titular de un local comercial ubicado a escasísimos metros de la terraza
cuya solicitud de instalación constituye justamente el objeto único del expediente
mencionado, todo ello en los términos del artículo 4.1. b) de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2°.- Es lo cierto que ha transcurrido más de un año desde la anterior solicitud,
que se acompaña como documento nº 1 al presente escrito, sin que hasta la
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fecha el Excmo. Ayuntamiento haya autorizado el acceso al expediente
administrativo. 3°.- Que por medio del presente escrito reiteramos nuestra
solicitud formulada en su día en el escrito con fecha de registro para el día 18 de
Mayo de 2. 023, interesando se nos dé acceso inmediato al referido expediente,
a fin de conocer su contenido íntegro y realizar, en su caso, las acciones legales
que a nuestro derecho convengan. Por lo expuesto AL EXCMO AYUNTAMIENTO
DE VILLARROBLEDO SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y
que, en su virtud, se proceda a la mayor brevedad de facilitar el acceso
telemático al expediente indicado, con cuanto más proceda."
1. Con fecha 8 de julio se remite escrito al Ayuntamiento para que procedan al
traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno.
2. Con fecha 17 de julio se recibe contestación, en la que ponen de manifiesto
que ya ha sido trasladada la misma a la entidad.
3.- El 23 de julio se realiza requerimiento a la entidad solicitando que manifieste
si ha recibido la mismas, y en caso afirmativo si desea desistir de su petición, en
caso de no contestar se entenderá desistido de su petición, no habiéndose
recibido contestación a fecha de hoy por parte de la entidad.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
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es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública"
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En el presente caso, la información requerida ha sido entregada al
reclamante, entendiendo que el mismo desiste de su petición al no haber
contestado al Consejo Regional de transparencia y buen gobierno de Castilla-La
Mancha en el plazo indicado para ello.
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111. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por haber
sido entregada la información al reclamante.