Archivada 09/09/2024 · 45 días en resolverse

Solicitud de información sobre compatibilidad de actividad funcionarial de un trabajador

El interesado solicitó al CEIS de Guadalajara información sobre la compatibilidad de la actividad funcionarial de un trabajador. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del solicitante, quien confirmó haber recibido la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante desistió expresamente de su reclamación al haber obtenido acceso a la información solicitada tras la intervención del órgano de transparencia.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparerx-..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 197/2024 S/REF: 1353019T REF Interna RE0428 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: CEIS Guadalajara Resolución: ARCHIVAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de julio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 428 escrito en que él solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que se inste CEIS de Guadalajara de lo siguiente: "Con fecha, 01/06/2024 11 :10, y con numero de registro: 2024-E-RE-697. hizo una solicitud de información pública, de manera preceptiva, a través del portal de transparencia, relacionada con la compatibilidad de la actividad funcionarial de uno de sus trabajadores, . A día de hoy, y tras haber intentado infructuosamente, en varias ocasiones, por vía telefónica, saber cómo está la tramitación de dicha solicitud de información pública. Nos ponemos en contacto con usted, para recabar una vez más, dicha información. Recordándoles que se trata de información pública, y que, por ende, tienen ustedes la obligación de facilitar, una vez, realizada la solicitud preceptiva. Les ruego procedan a facilitarnos dicha información pública, ya que ha transcurrido el plazo máximo de un mes, establecido por la ley de transparencia para la C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparerx-..a y BL.lefl Gobierno, resolución, por lo que podríamos entender que esta ha sido desestimada. Obligándonos a acudir al contencioso-administrativo." 1. Con fecha 5 de agosto se remite escrito a la entidad requerimiento para que procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno. 2. Con fecha 26 de agosto se contesta al mismo por la entidad indicando que se ha dado traslado al reclamante de la información. 3.- Con fecha 9 de septiembre manifiesta expresamente su desistimiento al ver cumplida su reclamación. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparerx-..a y BL.lefl Gobierno, 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En el presente caso, el reclamante ha desistido expresamente de su reclamación por haber tenido acceso a la misma. 111. RESOLUCIÓN A tenor de lo expuesto, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento expreso del reclamante.