El interesado solicitó al CEIS de Guadalajara información sobre la compatibilidad de la actividad funcionarial de un trabajador. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del solicitante, quien confirmó haber recibido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El reclamante desistió expresamente de su reclamación al haber obtenido acceso a la información solicitada tras la intervención del órgano de transparencia.
Texto completo
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y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 197/2024
S/REF: 1353019T REF Interna RE0428
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: CEIS Guadalajara
Resolución: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 26 de julio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 428 escrito en que él
solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha que se inste CEIS de Guadalajara de lo siguiente:
"Con fecha, 01/06/2024 11 :10, y con numero de registro: 2024-E-RE-697.
hizo una solicitud de información pública, de manera preceptiva, a través
del portal de transparencia, relacionada con la compatibilidad de la actividad
funcionarial de uno de sus trabajadores, . A día de hoy,
y tras haber intentado infructuosamente, en varias ocasiones, por vía telefónica,
saber cómo está la tramitación de dicha solicitud de información pública. Nos
ponemos en contacto con usted, para recabar una vez más, dicha información.
Recordándoles que se trata de información pública, y que, por ende, tienen
ustedes la obligación de facilitar, una vez, realizada la solicitud preceptiva. Les
ruego procedan a facilitarnos dicha información pública, ya que ha transcurrido
el plazo máximo de un mes, establecido por la ley de transparencia para la
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y BL.lefl Gobierno,
resolución, por lo que podríamos entender que esta ha sido desestimada.
Obligándonos a acudir al contencioso-administrativo."
1. Con fecha 5 de agosto se remite escrito a la entidad requerimiento para que
procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno.
2. Con fecha 26 de agosto se contesta al mismo por la entidad indicando que se
ha dado traslado al reclamante de la información.
3.- Con fecha 9 de septiembre
manifiesta expresamente su desistimiento al ver cumplida su reclamación.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
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y BL.lefl Gobierno,
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública"
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En el presente caso, el reclamante ha desistido expresamente de su
reclamación por haber tenido acceso a la misma.
111. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por
desistimiento expreso del reclamante.