Archivada 16/09/2024 · 66 días en resolverse

Solicitud de información sobre la partida presupuestaria para la aplicación de la Ley 7/2023 en 2024

Se solicitó al Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete información sobre la partida presupuestaria para la aplicación de la Ley 7/2023 en 2024. Tras la reclamación, el Ayuntamiento acreditó haber contestado al interesado. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente al entenderse desistido el solicitante por no responder al requerimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada fue facilitada por la administración al reclamante durante la tramitación de la reclamación
2 Se produce el desistimiento del interesado al no responder al requerimiento de este Consejo Regional en el plazo concedido

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 198/2024 S/REF: 1346700R REF Interna RE0400 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete ( Toledo) Resolución: ARCHIVAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 12 de julio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 400, de reclamación de acceso contra petición realizada contra el Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete: En él solicita: "De acuerdo con los derechos que nos concede el artículo 4 de la ordenanza municipal "tipo de transparencia, acceso a la información y reutilización" aprobada en pleno ordinario el 8 de septiembre de 2015 y publicada en el BOP de Toledo el 15 de septiembre de 2015. Información sobre la cuantía de la partida presupuestaria destinada a la aplicación de la Ley 7/2023 en el municipio para el presente año 2024". Con fecha 17 de julio se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede plazo para que manifieste lo que considere oportuno. El Ayuntamiento remite contestación el día 13 de septiembre, acreditando que se ha contestado a la asociación con la información solicitada. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Se requiere al interesado el día 16 para que manifieste si ha recibido o no la misma y en caso de no contestar en el plazo de 5 días naturales se entenderá desistido, no habiendo recibido contestación alguna por el reclamante. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen Gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación con la presente reclamación la información ha sido facilitada al reclamante y se entiende desistido de la misma al no responder al requerimiento de este Consejo Regional en el plazo concedido. 111. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información.