Se solicitó al Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete información sobre la partida presupuestaria para la aplicación de la Ley 7/2023 en 2024. Tras la reclamación, el Ayuntamiento acreditó haber contestado al interesado. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente al entenderse desistido el solicitante por no responder al requerimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada fue facilitada por la administración al reclamante durante la tramitación de la reclamación
2
Se produce el desistimiento del interesado al no responder al requerimiento de este Consejo Regional en el plazo concedido
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 198/2024
S/REF: 1346700R REF Interna RE0400
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete ( Toledo)
Resolución: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 12 de julio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 400, de reclamación de
acceso contra petición realizada contra el Ayuntamiento de Villanueva de
Alcardete:
En él solicita:
"De acuerdo con los derechos que nos concede el artículo 4 de la ordenanza
municipal "tipo de transparencia, acceso a la información y reutilización"
aprobada en pleno ordinario el 8 de septiembre de 2015 y publicada en el BOP
de Toledo el 15 de septiembre de 2015. Información sobre la cuantía de la partida
presupuestaria destinada a la aplicación de la Ley 7/2023 en el municipio para el
presente año 2024".
Con fecha 17 de julio se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede plazo
para que manifieste lo que considere oportuno.
El Ayuntamiento remite contestación el día 13 de septiembre, acreditando que
se ha contestado a la asociación con la información solicitada.
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y BL.lefl Gobierno,
Se requiere al interesado el día 16 para que manifieste si ha recibido o no la
misma y en caso de no contestar en el plazo de 5 días naturales se entenderá
desistido, no habiendo recibido contestación alguna por el reclamante.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen Gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública"
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación la información ha sido facilitada al
reclamante y se entiende desistido de la misma al no responder al requerimiento
de este Consejo Regional en el plazo concedido.
111. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información.