El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de El Peral la ordenanza de tasa de recogida de residuos y basuras. Tras la reclamación, el Ayuntamiento remitió la información solicitada. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente al haberse facilitado la información y no haber respondido el interesado al requerimiento posterior.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada fue facilitada por el Ayuntamiento al reclamante tras el traslado de la reclamación.
2
El interesado no respondió al requerimiento del Consejo Regional para confirmar la recepción de la información en el plazo de 5 días naturales.
3
Se entiende que el solicitante ha desistido de la reclamación al no manifestarse sobre la recepción de los documentos.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 206/2024
S/REF: 1365331T REF Interna RE0478
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de El Peral ( Guadalajara)
Resolución: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 4 de septiembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo
Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 478, de reclamación de
acceso contra petición realizada contra el Ayuntamiento de El Peral:
En él solicita:
"Solicito ordenanza de tasa de recogida de residuos y basuras en vigor del
Ayuntamiento de El Peral. Solicito realizar dicha solicitud al amparo del derecho
de acceso a la información pública de la Ley 19/2013 Solicita: Solicito ordenanza
de tasa de recogida de residuos y basuras en vigor del Ayuntamiento de El Peral.
Solicito realizar dicha solicitud al amparo del derecho de acceso a la información
pública de la Ley 19/2013
Con fecha 1 O de septiembre se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede
plazo para que manifieste lo que considere oportuno.
El Ayuntamiento remite contestación el mismo día, en el que remite la
información solicitada.
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
Se requiere al interesado el día 12 para que manifieste si ha recibido o no la
misma y en caso de no contestar en el plazo de 5 días naturales se entenderá
desistido, no habiendo recibido contestación alguna.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen Gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública"
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación la información ha sido facilitada al
reclamante y se entiende desistido de la misma al no responder al requerimiento
de este Consejo Regional en el plazo concedido.
111. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información.