Archivada 30/11/2023

Solicitud de ordenanza de tasa de recogida de residuos y basuras del Ayuntamiento de El Peral

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de El Peral la ordenanza de tasa de recogida de residuos y basuras. Tras la reclamación, el Ayuntamiento remitió la información solicitada. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente al haberse facilitado la información y no haber respondido el interesado al requerimiento posterior.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada fue facilitada por el Ayuntamiento al reclamante tras el traslado de la reclamación.
2 El interesado no respondió al requerimiento del Consejo Regional para confirmar la recepción de la información en el plazo de 5 días naturales.
3 Se entiende que el solicitante ha desistido de la reclamación al no manifestarse sobre la recepción de los documentos.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 206/2024 S/REF: 1365331T REF Interna RE0478 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de El Peral ( Guadalajara) Resolución: ARCHIVAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de septiembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 478, de reclamación de acceso contra petición realizada contra el Ayuntamiento de El Peral: En él solicita: "Solicito ordenanza de tasa de recogida de residuos y basuras en vigor del Ayuntamiento de El Peral. Solicito realizar dicha solicitud al amparo del derecho de acceso a la información pública de la Ley 19/2013 Solicita: Solicito ordenanza de tasa de recogida de residuos y basuras en vigor del Ayuntamiento de El Peral. Solicito realizar dicha solicitud al amparo del derecho de acceso a la información pública de la Ley 19/2013 Con fecha 1 O de septiembre se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede plazo para que manifieste lo que considere oportuno. El Ayuntamiento remite contestación el mismo día, en el que remite la información solicitada. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Se requiere al interesado el día 12 para que manifieste si ha recibido o no la misma y en caso de no contestar en el plazo de 5 días naturales se entenderá desistido, no habiendo recibido contestación alguna. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen Gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación con la presente reclamación la información ha sido facilitada al reclamante y se entiende desistido de la misma al no responder al requerimiento de este Consejo Regional en el plazo concedido. 111. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información.