El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Caleruela el catálogo de caminos públicos, mapa y leyendas. Tras la reclamación, el Ayuntamiento remitió la información solicitada. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente al haberse facilitado la información y no haber respondido el interesado al requerimiento posterior.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada fue facilitada por el Ayuntamiento de Caleruela al reclamante tras la intervención del Consejo.
2
Se entiende que el solicitante ha desistido del procedimiento al no responder al requerimiento de este Consejo en el plazo concedido.
Texto completo
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w RT CASTILLA-LA MANCHA
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 210/2024
S/REF: 1362567E REF Interna RE0465
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Caleruela (Toledo)
Resolución: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 27 de agosto se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 465, de reclamación de acceso contra
petición realizada contra el Ayuntamiento de Caleruela:
En él solicita:
"Catálogo de caminos públicos que tenga este Ayuntamiento del inventario de
Ca/eruela. Mapa y leyendas".
Con fecha 2 de septiembre se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede
plazo para que manifieste lo que considere oportuno.
El Ayuntamiento remite contestación el 16 del mismo mes, en el que remite la
información solicitada, adjuntando con fecha 26 de septiembre justificante de la
recepción de la mima.
Se requiere al interesado el día 17 para que manifieste si ha recibido o no la
misma y en caso de no contestar en el plazo de 5 días naturales se entenderá
desistido, no habiendo recibido contestación alguna.
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11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública"
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
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Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación la información ha sido facilitada al
reclamante y se entiende desistido de la misma al no responder al requerimiento
de este Consejo Regional en el plazo concedido.
111. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información.