Archivada 01/10/2024 · 26 días en resolverse

Solicitud de información sobre concesión de uso privativo de bien de dominio público en Zorita de los Canes

Se solicitó al Ayuntamiento de Zorita de los Canes información sobre la concesión de uso privativo de un bien de dominio público. El interesado alegó silencio administrativo. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación por desistimiento del solicitante tras haber sido facilitada la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada fue facilitada al reclamante por la administración tras la interposición de la reclamación.
2 El interesado fue requerido por el Consejo Regional para manifestar si había recibido la información, sin obtener respuesta en el plazo concedido.
3 Se produce el desistimiento del procedimiento al no responder el solicitante al requerimiento del órgano revisor.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 216/2024 S/REF: 1364502R REF Interna RE0482 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Zorita de los Canes ( Guadalajara) Resolución: ARCHIVAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de septiembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 482, de reclamación de acceso contra petición realizada contra el Ayuntamiento de Zorita de los Canes; En él solicita: " Con fecha 24 de junio de 2024 se presentó instancia general al ayuntamiento de Zorita de los Canes solicitando información sobre la concesión del uso privativo del bien de dominio público con referencia catastral 19405A001090150000EU, denominado CAMINO DE SERVICIO. ZORITA DE LOS CANES (GUADALAJARA), en los siguientes términos: Que en relación con el procedimiento o procedimientos en relación con la concesión administrativa de parcelas de dominio público mencionadas anteriormente, se solicita: • Se informe del estado de tramitación del citado procedimiento. • Se dé traslado de copia de la concesión o concesiones que hayan sido otorgadas en relación con las parcelas de dominio público objeto del procedimiento. • Se nos facilite copia C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, de la documentación obrante en el expediente administrativo que haya sido conformado para la aprobación de la concesión anterior. A fecha de hoy no hemos recibido respuesta alguna a nuestra solicitud Aportamos el escrito remitido al Ayuntamiento, así como el justificante de su presentación en Sede Electrónica ". Con fecha 6 de septiembre se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede plazo para que manifieste lo que considere oportuno. El Ayuntamiento remite contestación el día 26 de septiembre, acreditando que se ha contestado a la asociación con la información solicitada. Se requiere al interesado el día 1 de octubre para que manifieste si ha recibido o no la misma y en caso de no contestar en el plazo de 5 días naturales se entenderá desistido, desistiendo expresamente del mismo. 11. FUNDAMENTOS JURfDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación con la presente reclamación la información ha sido facilitada al reclamante y se entiende desistido de la misma al no responder al requerimiento de este Consejo Regional en el plazo concedido. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 111. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información por desistimiento expreso del reclamante.