Se solicitó al Ayuntamiento de Zorita de los Canes información sobre la concesión de uso privativo de un bien de dominio público. El interesado alegó silencio administrativo. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación por desistimiento del solicitante tras haber sido facilitada la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada fue facilitada al reclamante por la administración tras la interposición de la reclamación.
2
El interesado fue requerido por el Consejo Regional para manifestar si había recibido la información, sin obtener respuesta en el plazo concedido.
3
Se produce el desistimiento del procedimiento al no responder el solicitante al requerimiento del órgano revisor.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 216/2024
S/REF: 1364502R REF Interna RE0482
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Zorita de los Canes ( Guadalajara)
Resolución: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de septiembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 482, de
reclamación de acceso contra petición realizada contra el Ayuntamiento de Zorita
de los Canes;
En él solicita:
" Con fecha 24 de junio de 2024 se presentó instancia general al ayuntamiento
de Zorita de los Canes solicitando información sobre la concesión del uso
privativo del bien de dominio público con referencia catastral
19405A001090150000EU, denominado CAMINO DE SERVICIO. ZORITA DE
LOS CANES (GUADALAJARA), en los siguientes términos: Que en relación con
el procedimiento o procedimientos en relación con la concesión administrativa
de parcelas de dominio público mencionadas anteriormente, se solicita: • Se
informe del estado de tramitación del citado procedimiento. • Se dé traslado de
copia de la concesión o concesiones que hayan sido otorgadas en relación con
las parcelas de dominio público objeto del procedimiento. • Se nos facilite copia
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
de la documentación obrante en el expediente administrativo que haya sido
conformado para la aprobación de la concesión anterior. A fecha de hoy no
hemos recibido respuesta alguna a nuestra solicitud Aportamos el escrito
remitido al Ayuntamiento, así como el justificante de su presentación en Sede
Electrónica ".
Con fecha 6 de septiembre se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede
plazo para que manifieste lo que considere oportuno.
El Ayuntamiento remite contestación el día 26 de septiembre, acreditando que
se ha contestado a la asociación con la información solicitada.
Se requiere al interesado el día 1 de octubre para que manifieste si ha recibido
o no la misma y en caso de no contestar en el plazo de 5 días naturales se
entenderá desistido, desistiendo expresamente del mismo.
11. FUNDAMENTOS JURfDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública"
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación la información ha sido facilitada al
reclamante y se entiende desistido de la misma al no responder al requerimiento
de este Consejo Regional en el plazo concedido.
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
111. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información por desistimiento
expreso del reclamante.