Archivada 30/10/2024 · 42 días en resolverse

Reclamación de acceso sobre la codificación de perceptoras de gratificaciones en el Ayuntamiento de Illescas y archivo por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Illescas aclarar si la codificación de los perceptoras de gratificaciones en el portal de transparencia es constante. El reclamante no aportó la documentación requerida por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, por lo que el organismo decidió archivar el expediente por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2 Se requiere al solicitante la aportación de las solicitudes originales presentadas ante la administración para tramitar la reclamación de acceso.
3 La falta de aportación de la documentación requerida en el plazo concedido conlleva la comprensión de desistimiento de la petición.

Texto completo

RESOLUCIÓN 222/2024 S/REF: 1372023N REF Interna RE0511 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Illescas (Toledo) Resolución: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 18 de septiembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de la , con registro de entrada nº 511, de reclamación de acceso contra petición realizada contra el Ayuntamiento de Illescas; En él solicita: “TRAS HABER REALIZADO YA UNA RECLAMACIÓN PREVIA LA MANERA EN LA QUE EL AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS PUBLICA LAS GRATIFICACIONES Y PRODUCTIVIDADES EN EL PORTAL DE TRASPERENCIA NO PERMITEN LA IDENTIFICACION DE LOS PERCEPTORES DE LA MISMA DEBIDO A QUE, AUNQUE NO SE LES PIDE LA IDENTIFICACION DE LOS PERCEPTORES POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LEY DE PROTECIÓN DE DATOS, SI QUE SE COMUNIQUE SI LA CODIFICACIÓN ES SIEMPRE LA MISMA ES DECIR SI EL "EMPLEADO 1" ES SIEMPRE EL MISMO” Con fecha 25 de septiembre se remite requerimiento al reclamante en relación con aportación de las solicitudes presentadas al Ayuntamiento, indicándose de manera expresa que en caso de no aportarlas en el plazo concedido se entenderá desistido de su petición. A la fecha del informe no se ha aportado la documentación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación con la presente reclamación no se ha subsanado la petición por lo que se entiende desistido de la misma. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información.