Se solicitó al Ayuntamiento de Navahermosa información sobre gratificaciones y productividades no publicadas en su portal. El reclamante no aportó las solicitudes previas requeridas por el organismo. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación por desistimiento del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
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Se entiende producido el desistimiento de la petición al no haber subsanado el reclamante la falta de aportación de las solicitudes presentadas ante el Ayuntamiento tras el requerimiento expreso.
Texto completo
RESOLUCIÓN 223/2024
S/REF: 1372036F REF Interna RE0512
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Navahermosa (Toledo)
Resolución: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 18 de septiembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de la
, con registro de entrada nº 512, de reclamación de
acceso contra petición realizada contra el Ayuntamiento de Navahermosa.
En él solicita:
“ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE GRATIFICACIONES Y
PRODUCTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE NAVAHERMOSA LAS
CUALES NO ESTAN PUBLICADAS EN EL PORTALDE TRASPARENCIA”
Con fecha 25 de septiembre se remite requerimiento al reclamante en relación
con aportación de las solicitudes presentadas al Ayuntamiento, indicándose de
manera expresa que en caso de no aportarlas en el plazo concedido se
entenderá desistido de su petición.
A la fecha del informe no se ha aportado la documentación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación no se ha subsanado la petición por
lo que se entiende desistido de la misma.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información.