Se solicitó al Ayuntamiento de Trijueque el acceso a las normas provinciales subsidiarias y de planteamiento municipal actualizadas. Tras alegar el Ayuntamiento que la información estaba publicada en su portal de transparencia, el solicitante desistió expresamente del procedimiento. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento se resuelve mediante el archivo de las actuaciones debido al desistimiento expreso del reclamante.
2
La competencia para resolver reclamaciones contra entidades locales en Castilla-La Mancha recae en el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
Texto completo
RESOLUCIÓN 234/2024
S/REF: 1362866W REF Interna RE0472
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Trijueque ( Guadalajara)
Resolución: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 3 de septiembre presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 472 en que él
solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha en la que indica que se inste al Ayuntamiento de Trijueque
de lo siguiente:
“Normas provinciales subsidiarias y de planteamiento del municipio actualizadas,
información que no ha sido entregada.”
1. Con fecha 6 de septiembre se remite escrito a la entidad de requerimiento
para que procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren
oportuno.
2. Con fecha 4 de octubre se recibe la contestación del Ayuntamiento, en la que
indican que toda esa información se encuentra publicada en el Portal de
Transparencia de la entidad.
3.- Con fecha 22 de octubre la asociación reclamante remite escrito indicando
que ya dispone de la información desistiendo expresamente del procedimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con el caso que nos ocupa, el reclamante desiste expresamente
del procedimiento.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento expreso del
reclamante.