Desistimiento 30/10/2024 · 57 días en resolverse

Solicitud de plantilla personal laboral 2024 al Ayuntamiento de Trijueque finalizada por desistimiento del reclamante

El solicitante pidió al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que instara al Ayuntamiento de Trijueque a facilitar la plantilla personal laboral de 2024. Tras alegar el Ayuntamiento que la información ya estaba publicada, el reclamante desistió expresamente del procedimiento. El Consejo resolvió archivar la reclamación por dicho desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2 Se reconoce el derecho de acceso a la información pública conforme al artículo 105.b) de la Constitución y la LTAIBG.
3 La resolución se fundamenta en el desistimiento expreso del procedimiento manifestado por el reclamante tras obtener la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 236/2024 S/REF: 1365314W REF Interna RE0474 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Trijueque ( Guadalajara) Resolución: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 3 de septiembre presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de la con registro de entrada nº 474 en que él solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha en la que indica que se inste al Ayuntamiento de Trijueque de lo siguiente: “ Plantilla personal laboral 2024.” 1. Con fecha 6 de septiembre se remite escrito a la entidad de requerimiento para que procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno. 2. Con fecha 4 de octubre se recibe la contestación del Ayuntamiento, en la que indican que toda esa información se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la entidad. 3.- Con fecha 22 de octubre reclamante remite escrito indicando que ya dispone de la información desistiendo expresamente del procedimiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación al caso que nos ocupa, el reclamante desiste expresamente del procedimiento. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento expreso del reclamante.