El solicitante pidió al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que instara al Ayuntamiento de Trijueque a facilitar la plantilla personal laboral de 2024. Tras alegar el Ayuntamiento que la información ya estaba publicada, el reclamante desistió expresamente del procedimiento. El Consejo resolvió archivar la reclamación por dicho desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2
Se reconoce el derecho de acceso a la información pública conforme al artículo 105.b) de la Constitución y la LTAIBG.
3
La resolución se fundamenta en el desistimiento expreso del procedimiento manifestado por el reclamante tras obtener la información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 236/2024
S/REF: 1365314W REF Interna RE0474
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Trijueque ( Guadalajara)
Resolución: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 3 de septiembre presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de la
con registro de entrada nº 474 en que él
solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha en la que indica que se inste al Ayuntamiento de Trijueque
de lo siguiente:
“ Plantilla personal laboral 2024.”
1. Con fecha 6 de septiembre se remite escrito a la entidad de requerimiento
para que procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren
oportuno.
2. Con fecha 4 de octubre se recibe la contestación del Ayuntamiento, en la que
indican que toda esa información se encuentra publicada en el Portal de
Transparencia de la entidad.
3.- Con fecha 22 de octubre reclamante remite escrito indicando
que ya dispone de la información desistiendo expresamente del procedimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación al caso que nos ocupa, el reclamante desiste expresamente del
procedimiento.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento expreso del
reclamante.