Desistimiento 13/11/2024 · 48 días en resolverse

Solicitud de datos sobre valoraciones de grado de discapacidad en centros base de Castilla-La Mancha y archivo por desistimiento

Se solicitó a la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha datos detallados sobre solicitudes de valoración de grado de discapacidad por centros base y años (2021-2024). Tras alegar la Administración que la información ya había sido entregada, el solicitante desistió de su petición. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se resuelve mediante el archivo de las actuaciones debido al desistimiento expreso del reclamante.
2 La competencia para resolver reclamaciones sobre el sector público autonómico en Castilla-La Mancha recae en el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.

Texto completo

RESOLUCIÓN 245/2024 S/REF: 1376201Q REF Interna RE0526 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de Bienestar Social, JCCM I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de septiembre presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 526 en que él solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha en la que indica que se inste a la Consejería de bienestar social de lo siguiente: “ Nos dirigimos al Portal de Transparencia del Gobierno Regional para solicitar los siguientes datos relativos a las solicitudes de valoración de Grado de Discapacidad: _En primer lugar, recalcar que solicitamos los datos para cada uno de los Centros Base de la Región por separado y por años que abarquen desde el 1 de enero del 2021 hasta el 30 de abril del 2024. _En segundo lugar, necesitamos conocer el número de solicitudes presentadas por año natural en curso, diferenciando las que son solicitudes iniciales de valoración de grado de discapacidad de aquellas que son solicitudes de revisión de grado de discapacidad. _En tercer lugar, necesitamos conocer también el número de personas que han sido valorados en los diferentes centros base, sin tener en cuenta si han obtenido o no, una valoración del 33% de grado de discapacidad o superior. _En cuarto lugar, solicitamos también conocer a fecha de 15 de mayo del 2024, el número de solicitudes pendientes de valoración en cada centro base de la Región.” 1. Con fecha 4 de octubre se remite escrito a la entidad de requerimiento para que procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno. 2. Con fecha 4 de noviembre se recibe la contestación de la consejería, en la que indican que toda esa información ya ha sido entregada al reclamante. 3.- Con fecha 5 de noviembre se realiza requerimiento con el fin de que determine si desiste o no de su petición. Contestando que ha recibido la misma y desiste de su petición. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación al caso que nos ocupa, el reclamante desiste expresamente del procedimiento. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento expreso del reclamante.