Se solicitó al Ayuntamiento de Budía información y copias sobre la concesión de uso privativo de bienes de dominio público. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación debido a que el Ayuntamiento acreditó haber facilitado la información y el interesado no respondió al requerimiento posterior, entendiéndose desistido.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2
Se considera información pública todo contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3
La reclamación se archiva al acreditarse que la administración facilitó la información solicitada al reclamante.
4
Se produce el desistimiento expreso del interesado al no responder al requerimiento de confirmación de recepción de la información en el plazo de 5 días naturales.
Texto completo
RESOLUCIÓN 250/2024
S/REF: 1364513H REF Interna RE0488
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Budía
Resolución: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de septiembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 488, de reclamación de
acceso contra petición realizada contra el Ayuntamiento de Budía;
En él solicita:
“Con fecha 24 de junio de 2024 se presentó instancia general al ayuntamiento
de Budia solicitando información sobre la concesión del uso privativo de diversos
bienes de dominio público, en los siguientes términos:
Que en relación con el procedimiento o procedimientos en relación con la
concesión administrativa de parcelas de dominio público mencionadas
anteriormente, se solicita:
• Se informe del estado de tramitación del citado procedimiento.
• Se dé traslado de copia de la concesión o concesiones que hayan sido
otorgadas en relación con las parcelas de dominio público objeto del/os
procedimiento/s.
• Se nos facilite copia de la documentación obrante en el expediente
administrativo que haya sido conformado para la aprobación de las concesiones
anteriores. A fecha de hoy no hemos recibido respuesta alguna a nuestra
solicitud Aportamos el escrito remitido al Ayuntamiento.”
Con fecha 6 de septiembre y posteriormente 17 del mismo mes se remite al
Ayuntamiento escrito, y se le concede plazo para que manifieste lo que considere
oportuno.
El Ayuntamiento remite contestación el día 5 de noviembre, acreditando que se
ha contestado a la asociación con la información solicitada.
Se requiere al interesado el mismo día para que manifieste si ha recibido o no la
misma y en caso de no contestar en el plazo de 5 días naturales se entenderá
desistido, desistiendo expresamente del mismo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación la información ha sido facilitada al
reclamante y se entiende desistido de la misma al no responder al requerimiento
de este Consejo Regional en el plazo concedido.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información.