Archivada 13/11/2024 · 69 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre concesiones de dominio público al Ayuntamiento de Budía resuelta con el archivo de las actuaciones

Se solicitó al Ayuntamiento de Budía información y copias sobre la concesión de uso privativo de bienes de dominio público. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación debido a que el Ayuntamiento acreditó haber facilitado la información y el interesado no respondió al requerimiento posterior, entendiéndose desistido.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2 Se considera información pública todo contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 La reclamación se archiva al acreditarse que la administración facilitó la información solicitada al reclamante.
4 Se produce el desistimiento expreso del interesado al no responder al requerimiento de confirmación de recepción de la información en el plazo de 5 días naturales.

Texto completo

RESOLUCIÓN 250/2024 S/REF: 1364513H REF Interna RE0488 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Budía Resolución: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de septiembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 488, de reclamación de acceso contra petición realizada contra el Ayuntamiento de Budía; En él solicita: “Con fecha 24 de junio de 2024 se presentó instancia general al ayuntamiento de Budia solicitando información sobre la concesión del uso privativo de diversos bienes de dominio público, en los siguientes términos: Que en relación con el procedimiento o procedimientos en relación con la concesión administrativa de parcelas de dominio público mencionadas anteriormente, se solicita: • Se informe del estado de tramitación del citado procedimiento. • Se dé traslado de copia de la concesión o concesiones que hayan sido otorgadas en relación con las parcelas de dominio público objeto del/os procedimiento/s. • Se nos facilite copia de la documentación obrante en el expediente administrativo que haya sido conformado para la aprobación de las concesiones anteriores. A fecha de hoy no hemos recibido respuesta alguna a nuestra solicitud Aportamos el escrito remitido al Ayuntamiento.” Con fecha 6 de septiembre y posteriormente 17 del mismo mes se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede plazo para que manifieste lo que considere oportuno. El Ayuntamiento remite contestación el día 5 de noviembre, acreditando que se ha contestado a la asociación con la información solicitada. Se requiere al interesado el mismo día para que manifieste si ha recibido o no la misma y en caso de no contestar en el plazo de 5 días naturales se entenderá desistido, desistiendo expresamente del mismo. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación con la presente reclamación la información ha sido facilitada al reclamante y se entiende desistido de la misma al no responder al requerimiento de este Consejo Regional en el plazo concedido. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información.