Un ciudadano solicitó a CMMedia que se le identificara individualmente en la relación de plantilla y retribuciones de 2022 publicada en el portal de transparencia. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación, ya que la entidad ya proporcionó la información y la normativa no obliga a publicar nombres en las RPT.
Puntos clave de la argumentación
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La normativa sobre Relaciones de Puestos de Trabajo (TREBEP, Orden de 1988 y Ley 30/1984) no establece la obligación de publicar nombres y apellidos de los trabajadores que ocupan los puestos.
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La solicitud de identificación individual en el portal de transparencia no constituye un objeto válido de acceso a la información pública ni de publicidad activa según la Ley de Transparencia.
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Se determina que CMMedia actuó correctamente al remitir la información solicitada directamente a la interesada, acreditando así el cumplimiento de la petición.
Texto completo
RESOLUCIÓN 266/2024
S/REF: 1367223X Interna RE0500
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: CMMedia
Resolución: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 11 de septiembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº 500, de reclamación de
acceso contra petición realizada contra el Ente Público Televisión de Castilla-La
Mancha
En él solicita:
- “Que en el documento subido en el portal de Transparencia CMMedia, Plantilla,
Relación de plantilla distribuida por sedes y categorías con retribuciones
anuales, ejercicio 2022, se me identifique y se me indique qué fila/número soy
dentro de los Operadores de Equipos de Producción, únicamente a mí. Adjunto
los documentos que hay subidos a la web por ustedes (pdf y en excel) y al que
hago referencia para que se me identifique únicamente a mí.”
Con fecha 13 de septiembre se remite ente público escrito, y se le concede plazo
para que manifieste lo que considere oportuno.
Se remite contestación con fecha 17 de octubre que remite escrito en el que se
pone de manifiesto lo siguiente:
Que con fecha 2 de octubre de 2024, se procedió a la identificación solicitada
por (Sic. Que en el documento subido en el portal de
Transparencia CMMedia, Plantilla, Relación de plantilla distribuida por sedes y
categorías con retribuciones anuales, ejercicio 2022, se me identifique y se me
indique qué fila/número soy dentro de los Operadores de Equipos de Producción,
únicamente a mí), siendo ésta , de los ficheros remitidos por ésta y
publicados en el portal de Transparencia de CMM (Portal de transparencia |
Información Corporativa (cmmedia.es).
manifiesta que no quiere desistir del procedimiento.
Con fecha 22 de noviembre, la entidad remite contestación a ,y
justificante de haber dado traslado a la misma de la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación, en primer lugar, poner de manifiesto
que Artículo 74 del TREBEP: Las Administraciones Públicas estructurarán su
organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos
organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los
puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones
complementarias.
Por otra parte, el apartado Segundo de la Orden de 2 de diciembre de 1988,
reguladora de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración del
Estado señala que: “Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente,
los puestos de trabajo de personal funcionario de cada Centro gestor, el número
y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así
como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. En
dichas relaciones se indicará la denominación y características esenciales de los
puestos de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de
complemento de destino y, en su caso, el complemento específico, cuando
hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional
y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.
Entre las características esenciales de los puestos de trabajo y los requisitos
exigidos para su desempeño deberán figurar necesariamente el tipo de puesto,
el sistema de provisión y los Grupos, Cuerpos y Escalas a que deban adscribirse
y, en su caso, la titulación académica y formación específica necesarias para el
correcto desempeño del puesto de trabajo. Igualmente podrán especificarse
aquellas condiciones particulares que se consideren relevantes en el contenido
del puesto o en su desempeño.
Con posterioridad, el vigente artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), indica el contenido
mínimo de las Relaciones de Puestos de Trabajo para la Administración General
del Estado, señalando que:
a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de
trabajo del personal funcionario de cada Centro Gestor, el número y las
características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como
los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.
b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán en todo caso, la denominación
y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su
desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento
específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados
por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable
cuando sean desempeñados por personal laboral (...).
En ninguna redacción se pone de manifiesto la obligación de publicar nombres y
apellidos identificando a los trabajadores que ocupan dichos puestos. Por ello la
petición de la reclamante de que en el portal donde se halla publicada la RPT se
le identifique sólo a ella, no es posible, ni objeto de lo que se entiende por acceso
a información pública ni publicidad activa previstas en la Ley de Transparencia.
Por ello y teniendo en cuenta que CMMedia ha acreditado la remisión de la
información solicitada por la reclamante este Consejo Regional entiende que la
entidad ha obrado correctamente y ha cumplido con lo solicitado.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información.