Archivada 04/12/2024 · 84 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información para identificación individual en la plantilla de CMMedia y archivo del expediente

Un ciudadano solicitó a CMMedia que se le identificara individualmente en la relación de plantilla y retribuciones de 2022 publicada en el portal de transparencia. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación, ya que la entidad ya proporcionó la información y la normativa no obliga a publicar nombres en las RPT.

Puntos clave de la argumentación

1 La normativa sobre Relaciones de Puestos de Trabajo (TREBEP, Orden de 1988 y Ley 30/1984) no establece la obligación de publicar nombres y apellidos de los trabajadores que ocupan los puestos.
2 La solicitud de identificación individual en el portal de transparencia no constituye un objeto válido de acceso a la información pública ni de publicidad activa según la Ley de Transparencia.
3 Se determina que CMMedia actuó correctamente al remitir la información solicitada directamente a la interesada, acreditando así el cumplimiento de la petición.

Texto completo

RESOLUCIÓN 266/2024 S/REF: 1367223X Interna RE0500 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: CMMedia Resolución: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 11 de septiembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de , con registro de entrada nº 500, de reclamación de acceso contra petición realizada contra el Ente Público Televisión de Castilla-La Mancha En él solicita: - “Que en el documento subido en el portal de Transparencia CMMedia, Plantilla, Relación de plantilla distribuida por sedes y categorías con retribuciones anuales, ejercicio 2022, se me identifique y se me indique qué fila/número soy dentro de los Operadores de Equipos de Producción, únicamente a mí. Adjunto los documentos que hay subidos a la web por ustedes (pdf y en excel) y al que hago referencia para que se me identifique únicamente a mí.” Con fecha 13 de septiembre se remite ente público escrito, y se le concede plazo para que manifieste lo que considere oportuno. Se remite contestación con fecha 17 de octubre que remite escrito en el que se pone de manifiesto lo siguiente: Que con fecha 2 de octubre de 2024, se procedió a la identificación solicitada por (Sic. Que en el documento subido en el portal de Transparencia CMMedia, Plantilla, Relación de plantilla distribuida por sedes y categorías con retribuciones anuales, ejercicio 2022, se me identifique y se me indique qué fila/número soy dentro de los Operadores de Equipos de Producción, únicamente a mí), siendo ésta , de los ficheros remitidos por ésta y publicados en el portal de Transparencia de CMM (Portal de transparencia | Información Corporativa (cmmedia.es). manifiesta que no quiere desistir del procedimiento. Con fecha 22 de noviembre, la entidad remite contestación a ,y justificante de haber dado traslado a la misma de la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación con la presente reclamación, en primer lugar, poner de manifiesto que Artículo 74 del TREBEP: Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Por otra parte, el apartado Segundo de la Orden de 2 de diciembre de 1988, reguladora de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado señala que: “Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo de personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. En dichas relaciones se indicará la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral. Entre las características esenciales de los puestos de trabajo y los requisitos exigidos para su desempeño deberán figurar necesariamente el tipo de puesto, el sistema de provisión y los Grupos, Cuerpos y Escalas a que deban adscribirse y, en su caso, la titulación académica y formación específica necesarias para el correcto desempeño del puesto de trabajo. Igualmente podrán especificarse aquellas condiciones particulares que se consideren relevantes en el contenido del puesto o en su desempeño. Con posterioridad, el vigente artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), indica el contenido mínimo de las Relaciones de Puestos de Trabajo para la Administración General del Estado, señalando que: a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro Gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral (...). En ninguna redacción se pone de manifiesto la obligación de publicar nombres y apellidos identificando a los trabajadores que ocupan dichos puestos. Por ello la petición de la reclamante de que en el portal donde se halla publicada la RPT se le identifique sólo a ella, no es posible, ni objeto de lo que se entiende por acceso a información pública ni publicidad activa previstas en la Ley de Transparencia. Por ello y teniendo en cuenta que CMMedia ha acreditado la remisión de la información solicitada por la reclamante este Consejo Regional entiende que la entidad ha obrado correctamente y ha cumplido con lo solicitado. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ARCHIVAR la reclamación presentada de información.