Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Torrejón del Rey que se hiciera responsable de consumos excesivos de agua derivados de averías y negligencias. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió a trámite la reclamación por no ser competencia de dicho órgano la resolución de conflictos sobre facturación de servicios públicos.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia determina que la solicitud de cumplimiento de una resolución sobre consumos de agua no entra dentro de sus competencias en materia de acceso a la información pública.
2
Se establece que las funciones del Consejo, según la Ley 4/2016, se limitan a la interpretación de obligaciones de transparencia, resolución de reclamaciones de acceso y recomendaciones de buen gobierno.
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A pesar de la inadmisión, el órgano decide trasladar la reclamación al órgano competente para garantizar las prácticas de buen gobierno.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 3/2024
S/REF: 1263012J. REF Interna RE0014
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento Torrejón del Rey
Información solicitada: No contestación escritos
Sentido de la resolución: lnadmisión
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Con fecha 12 de enero se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de
Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº 14. En él pone de manifiesto una serie de
hechos relacionados con el recibo del agua, consumos y averías ocurridos en su
vivienda de Torrejón del Rey en los años 2022 y 2023.
l. ANTECEDENTES DE HECHO
1. La reclamante pone de manifiesto en su escrito que el recibo de agua de septiembre
de 2023 se emite factura de consumo de 1.5544,24 €, lo cual fue reclamado al
Ayuntamiento el cual debido a una avería asumió el importe.
En diciembre del mismo año la factura vuelve a ser de unos 3.000 €
En su escrito pone de manifiesto la falta de control de quien corresponde y solicita que
el Ayuntamiento se haga responsable del consumo descontrolado al existir, según su
opinión, negligencia del funcionario responsable del control del agua.
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y BL.lefl Gobierno,
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta
ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La
Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su
actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de
transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya
realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia
de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de
transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
La cuestión planteada por el interesado es que este Consejo inste a la Consejería de
Fomento para que cumpla con la resolución de lo establecido en el recurso de alzada,
y ello no se encuentra dentro de las competencias de este Consejo Regional de
Transparencia en materia de acceso a la información.
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2.- No obstante, teniendo en cuenta que entre las funciones si se encuentra ser garante
y recomendar prácticas de buen gobierno, se dará traslado de la presente reclamación
al órgano competente para su cumplimiento
111. RESOLUCIÓN
Visto cuanto antecede se procede la INADMISIÓN A TRAMITE de la reclamación por
no ser la materia competencia de este Consejo Regional.
Notifíquese al interesado que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas 14.