Inadmitida 12/01/2024

No contestación escritos

Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Torrejón del Rey que se hiciera responsable de consumos excesivos de agua derivados de averías y negligencias. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió a trámite la reclamación por no ser competencia de dicho órgano la resolución de conflictos sobre facturación de servicios públicos.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia determina que la solicitud de cumplimiento de una resolución sobre consumos de agua no entra dentro de sus competencias en materia de acceso a la información pública.
2 Se establece que las funciones del Consejo, según la Ley 4/2016, se limitan a la interpretación de obligaciones de transparencia, resolución de reclamaciones de acceso y recomendaciones de buen gobierno.
3 A pesar de la inadmisión, el órgano decide trasladar la reclamación al órgano competente para garantizar las prácticas de buen gobierno.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 3/2024 S/REF: 1263012J. REF Interna RE0014 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento Torrejón del Rey Información solicitada: No contestación escritos Sentido de la resolución: lnadmisión ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Con fecha 12 de enero se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de , con registro de entrada nº 14. En él pone de manifiesto una serie de hechos relacionados con el recibo del agua, consumos y averías ocurridos en su vivienda de Torrejón del Rey en los años 2022 y 2023. l. ANTECEDENTES DE HECHO 1. La reclamante pone de manifiesto en su escrito que el recibo de agua de septiembre de 2023 se emite factura de consumo de 1.5544,24 €, lo cual fue reclamado al Ayuntamiento el cual debido a una avería asumió el importe. En diciembre del mismo año la factura vuelve a ser de unos 3.000 € En su escrito pone de manifiesto la falta de control de quien corresponde y solicita que el Ayuntamiento se haga responsable del consumo descontrolado al existir, según su opinión, negligencia del funcionario responsable del control del agua. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. La cuestión planteada por el interesado es que este Consejo inste a la Consejería de Fomento para que cumpla con la resolución de lo establecido en el recurso de alzada, y ello no se encuentra dentro de las competencias de este Consejo Regional de Transparencia en materia de acceso a la información. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 2.- No obstante, teniendo en cuenta que entre las funciones si se encuentra ser garante y recomendar prácticas de buen gobierno, se dará traslado de la presente reclamación al órgano competente para su cumplimiento 111. RESOLUCIÓN Visto cuanto antecede se procede la INADMISIÓN A TRAMITE de la reclamación por no ser la materia competencia de este Consejo Regional. Notifíquese al interesado que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso­ Administrativa. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 14.