Inadmitida 25/01/2024

Inadmisión de alegaciones contra resolución firme

El reclamante presentó alegaciones contra una resolución previa del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que desestimó su reclamación contra el Ayuntamiento de Pastrana. El Consejo decide inadmitir las alegaciones porque sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, por tanto, son firmes.

Puntos clave de la argumentación

1 Las resoluciones del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ponen fin a la vía administrativa conforme al artículo 64.5 de la Ley 4/2016.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de diciembre se emitió resolución del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno desestimando reclamación presentada por reclamante, contra el Ayuntamiento de Pastrana.

Con fecha 25 de enero el reclamante presenta alegaciones contra la resolución dictada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- Visto el expediente, y teniendo en cuenta el artículo 64.5 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, establece que las resoluciones del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ponen fin a la vía administrativa.

RESOLUCIÓN

Visto lo anterior, inadmitir las alegaciones presentadas por reclamante, ya que la resolución del Consejo es firme y pone fin a la vía administrativa en Castilla-La Mancha.