El reclamante presentó alegaciones contra una resolución previa del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que desestimó su reclamación contra el Ayuntamiento de Pastrana. El Consejo decide inadmitir las alegaciones porque sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, por tanto, son firmes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de diciembre se emitió resolución del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno desestimando reclamación presentada por reclamante, contra el Ayuntamiento de Pastrana.
Con fecha 25 de enero el reclamante presenta alegaciones contra la resolución dictada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Visto el expediente, y teniendo en cuenta el artículo 64.5 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, establece que las resoluciones del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ponen fin a la vía administrativa.
RESOLUCIÓN
Visto lo anterior, inadmitir las alegaciones presentadas por reclamante, ya que la resolución del Consejo es firme y pone fin a la vía administrativa en Castilla-La Mancha.