Inadmitida 15/02/2024

Reclamación

El ciudadano solicita la devolución de la plusvalía municipal al Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, alegando cobros indebidos y falta de respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación por no entrar dentro de sus funciones competentes, ya que no se trata de una solicitud de acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no versa sobre el derecho de acceso a la información pública, sino sobre la devolución de tributos municipales.
2 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno fundamenta su decisión en que la cuestión planteada no entra dentro de las funciones previstas en el artículo 63 de la Ley 4/2016 de Transparencia y buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 21/2024 S/REF: 1277045Z REF Interna RE0087 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Numancia Información solicitada: Reclamación Sentido de la resolución: INADMITIR ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15 de febrero se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de registro de entrada nº 87. En el solicita: "Por la presente expongo el motivo de mi reclamación, dada la indefensión como ciudadano ante la Administración Pública del Ayuntamiento de Numancia de la Sagra (Toledo CP- 45230), porque a pesar de las reiteradas reclamaciones que he efectuado a fin de solicitar la devolución de la plusvalía municipal (1/VTNU), aportando y demostrando que se trata de un cobro indebido, interponiendo la primera reclamación el 25 de abril del 2018 y con posterioridad presento sucesivas reclamaciones en fechas 9 de abril del 2019, 18 de diciembre de 2019, 23 de noviembre de 2021, 22 de febrero de 2023 y 29 de enero de 2024. Al no recibir respuesta del Excmo. Ayuntamiento de Numancia de la Sagra, procedo a realizar una reclamación sobre la devolución de la plusvalía municipal (1/VTNU) ante el C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Defensor del Pueblo con fecha 30 de mayo de 2023. (Adjunto copia de la reclamación presentada). Con fecha 8 de agosto de 2023, recibo contestación del Excmo. Ayuntamiento de Numancia de la Sagra (se adjunta copia) desestimando mi recurso alegando que las escrituras de compra y venta, estas son reflejo de un acuerdo de voluntades que no tiene que coincidir con el valor real del suelo y que para ello necesitan una prueba que lo respalde, pericial, documental o documenta/es que contengan tasaciones, explicación de la evolución de su precio en mercado y valoración de organismos oficiales. Y de esta contestación también recibe otra el Defensor del Pueblo. Con fecha 27 de noviembre de 2023 recibo contestación del Defensor del Pueblo, (se adjunta copia) que a modo de resumen, solicita que se revoque la resolución 0624/2023 de 8 de agosto de 2023 del Excmo. Ayuntamiento de Numancia de la Sagra y consecuentemente, en aplicación del Tribunal Constitucional 182121, que se estime el recurso de reposición presentado contra la liquidación en concepto del 1/VTNU, número 1700014640, acordando la devolución de los ingresos indebidamente cobrados en su virtud, no procediendo hasta la fecha de hoy a la dicha devolución por parte del Excmo. Ayuntamiento de Numancia de la Sagra." 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso­ administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. La cuestión planteada ante este Consejo no entra dentro de las funciones previstas por este Consejo Regional. 111. RESOLUCIÓN A tenor de lo expuesto, procede INADMITIR la presente Reclamación de acceso a información por no ser materia de competencia de este Consejo Regional. Remitir esta petición al Consejo Consultivo para su conocimiento.