Inadmitida 30/11/2023

Reclamación

Se solicitó la revisión de un expediente de obras en una vivienda al Ayuntamiento de Palomares del Campo. La interesada alegó que las obras no se ajustan a la licencia concedida. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación por no entrar dentro de sus funciones competentes.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de revisión de un expediente de obras municipales no constituye una solicitud de acceso a la información pública tutelada por la Ley 4/2016.
2 El Consejo Regional de Transparencia determina que la cuestión planteada no entra dentro de las funciones previstas en el artículo 63 de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
3 A pesar de la inadmisión, el Consejo acuerda trasladar la reclamación al órgano competente en su calidad de garante y recomendador de prácticas de buen gobierno.

Texto completo

iC w RT CASTILLA-LA MANCHA C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 22/2024 S/REF: 1270710AREF Interna RE0056 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Palomares del Campo Información solicitada: Reclamación Sentido de la resolución: INADMITIR ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 01 de febrero se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de , º con registro de entrada n 56. En él pone de manifiesto una serie de hechos relacionados con " hechos relacionados con las obras que se han realizado en la vivienda sita en la Calle de Palomares del Campo que están perjudicando a su vivienda" La reclamante pone de manifiesto en su escrito que las obras que se están realizando no se ajustan a lo solicitado en la licencia y solicita que se revise el expediente. ¡ 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. iC w RT CASTILLA-LA MANCHA C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. La cuestión planteada ante este Consejo no entra dentro de las funciones previstas por este Consejo Regional. 2.- No obstante, teniendo en cuenta que entre las funciones si se encuentra ser garante y recomendar prácticas de buen gobierno, se dará traslado de la presente reclamación al órgano competente para su cumplimiento 111. RESOLUCIÓN A tenor de lo expuesto, procede INADMITIR la presente Reclamación por no ser competencia del Consejo Regional de Transparencia. iC w RT CASTILLA-LA MANCHA C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno,