Se solicitó la revisión de un expediente de obras en una vivienda al Ayuntamiento de Palomares del Campo. La interesada alegó que las obras no se ajustan a la licencia concedida. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación por no entrar dentro de sus funciones competentes.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de revisión de un expediente de obras municipales no constituye una solicitud de acceso a la información pública tutelada por la Ley 4/2016.
2
El Consejo Regional de Transparencia determina que la cuestión planteada no entra dentro de las funciones previstas en el artículo 63 de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
3
A pesar de la inadmisión, el Consejo acuerda trasladar la reclamación al órgano competente en su calidad de garante y recomendador de prácticas de buen gobierno.
Texto completo
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w RT CASTILLA-LA MANCHA
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y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 22/2024
S/REF: 1270710AREF Interna RE0056
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Palomares del Campo
Información solicitada: Reclamación
Sentido de la resolución: INADMITIR
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 01 de febrero se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de
Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de ,
º
con registro de entrada n 56. En él pone de manifiesto una serie de hechos relacionados
con " hechos relacionados con las obras que se han realizado en la vivienda sita en la
Calle de Palomares del Campo que están perjudicando a
su vivienda"
La reclamante pone de manifiesto en su escrito que las obras que se están realizando
no se ajustan a lo solicitado en la licencia y solicita que se revise el expediente.
¡ 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta
ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
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C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La
Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su
actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de
transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya
realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia
de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de
transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
La cuestión planteada ante este Consejo no entra dentro de las funciones previstas por
este Consejo Regional.
2.- No obstante, teniendo en cuenta que entre las funciones si se encuentra ser garante
y recomendar prácticas de buen gobierno, se dará traslado de la presente reclamación
al órgano competente para su cumplimiento
111. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede INADMITIR la presente Reclamación por no ser
competencia del Consejo Regional de Transparencia.
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y BL.lefl Gobierno,