Una ciudadana solicitó información sobre el impago de aprovechamientos cinegéticos al Consorcio Sierra Procomunal de Chinchilla. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decidió inadmitirla por no entrar dentro de sus funciones competentes.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha determina que la cuestión planteada no entra dentro de las funciones previstas en el artículo 63 de la Ley 4/2016.
2
A pesar de la falta de competencia para resolver la reclamación, el órgano decide trasladar la solicitud al órgano competente en virtud de su función de recomendar prácticas de buen gobierno.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 23/2024
S/REF: 1259874A REF Interna DE0010
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Consorcio Sierra Procomunal Chinchilla
Información solicitada: Reclamación
Sentido de la resolución: INADMITIR
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 9 de enero se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de
Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 1O. En él pone de manifiesto una serie de
hechos relacionados con la falta de pago d ellos aprovechamientos cinegéticos de sus
parcelas durante 15 años, y ante eso denuncia la falta de transparencia.
La reclamante pone de manifiesto en su escrito que durante años el Consorcio Sierra
Procomunal de Chinchilla no ha abonado los aprovechamientos cinegéticos y ante las
peticiones no ha contestado.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta
ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La
Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su
actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de
transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya
realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia
de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de
transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
La cuestión planteada ante este Consejo no entra dentro de las funciones previstas por
este Consejo Regional.
2.- No obstante, teniendo en cuenta que entre las funciones si se encuentra ser garante
y recomendar prácticas de buen gobierno, se dará traslado de la presente reclamación
al órgano competente para su cumplimiento
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
111. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede INADMITIR la presente Reclamación por no ser
competencia del Consejo Regional de Transparencia.