Inadmitida 09/01/2024

Reclamación

Una ciudadana solicitó información sobre el impago de aprovechamientos cinegéticos al Consorcio Sierra Procomunal de Chinchilla. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decidió inadmitirla por no entrar dentro de sus funciones competentes.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha determina que la cuestión planteada no entra dentro de las funciones previstas en el artículo 63 de la Ley 4/2016.
2 A pesar de la falta de competencia para resolver la reclamación, el órgano decide trasladar la solicitud al órgano competente en virtud de su función de recomendar prácticas de buen gobierno.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 23/2024 S/REF: 1259874A REF Interna DE0010 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Consorcio Sierra Procomunal Chinchilla Información solicitada: Reclamación Sentido de la resolución: INADMITIR ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de enero se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 1O. En él pone de manifiesto una serie de hechos relacionados con la falta de pago d ellos aprovechamientos cinegéticos de sus parcelas durante 15 años, y ante eso denuncia la falta de transparencia. La reclamante pone de manifiesto en su escrito que durante años el Consorcio Sierra Procomunal de Chinchilla no ha abonado los aprovechamientos cinegéticos y ante las peticiones no ha contestado. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. La cuestión planteada ante este Consejo no entra dentro de las funciones previstas por este Consejo Regional. 2.- No obstante, teniendo en cuenta que entre las funciones si se encuentra ser garante y recomendar prácticas de buen gobierno, se dará traslado de la presente reclamación al órgano competente para su cumplimiento C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 111. RESOLUCIÓN A tenor de lo expuesto, procede INADMITIR la presente Reclamación por no ser competencia del Consejo Regional de Transparencia.