Inadmitida 30/11/2023

Reclamación de acceso a información sobre funciones urbanísticas delegadas en municipios

El reclamante solicitó a la Diputación de Guadalajara una relación de municipios donde la institución hubiera desempeñado funciones urbanísticas sin la aprobación de la delegación correspondiente desde 2015. La Diputación alegó que ya había facilitado la información. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por falta de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2 La Diputación de Guadalajara manifestó que la resolución de la solicitud ya había sido notificada al reclamante, facilitándole el acceso y aclarando cuestiones relativas al contenido.

Texto completo

RESOLUCIÓN 64/2024

ASUNTO: RECLAMACIÓN ACCESO A INFORMACIÓN

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de febrero se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito con registro de entrada nº 61, de petición de acceso a la información pública contra la Diputación de Guadalajara:

"Relación de municipios en los que las funciones urbanísticas de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística -careciendo de funcionario habilitado para ello- la Diputación ha desempeñado la delegación de las mismas funciones sin haberse aprobado la delegación de tales funciones. Y ello desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de registro de este escrito."

Indica además que la Diputación de Guadalajara no le ha remitido la información solicitada.

1. Con fecha 9 de febrero se requiere a la Diputación para que remita lo que considere oportuno en relación con el expediente solicitado. Contestando a dicho requerimiento con fecha 8 de marzo, en que pone de manifiesto, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Que la resolución fue notificada al reclamante con fecha 18 de enero, estimándole la misma y facilitándole enlace, y aclarando cuestiones.

4. A la vista de esta regulación, y contrariamente a lo pedido por el interesado, la Diputación NO ha desempeñado las funciones urbanísticas de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística en los municipios de la provincia sin haberse aprobado la delegación de tales funciones, puesto que la asistencia abarca solo la emisión de informes escritos y, en su caso, consultas verbales, conforme al procedimiento indicado en el artículo 14 del citado Reglamento.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

2.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

La información solicitada es información pública y se le reconoció acceso a ella en su momento.

3.- La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la Ley, el Ayuntamiento, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconoce a los municipios.

III. RESOLUCIÓN

A tenor de lo expuesto, se entiende se debe INADMITIR a trámite la reclamación presentada, por no haber objeto ya que la Diputación de Guadalajara le facilitó la información solicitada.