El reclamante solicita el cumplimiento de una resolución previa del Consejo de Transparencia que obligaba al Ayuntamiento de Pantoja a entregar un expediente de contratación de mantenimiento de jardines. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por falta de competencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 68/2024
ASUNTO: RECLAMACIÓN
Con fecha 23 de marzo y registro de entrada número 176, [anonimizado] presenta escrito ante el Consejo Regional de Transparencia en el que pone de manifiesto lo siguiente:
“Que, con fecha 19 de febrero se dictó resolución en relación con el expediente 2720-2023, suscrita por el presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, por la que se estimaba la reclamación interpuesta por quien suscribe frente a la no respuesta parte del ayuntamiento a la entrega de información solicitada. Que, en dicha resolución se fundamentan los motivos por que se estima la reclamación y establece el deber de remitir “copia del expediente de contratación completo de “mantenimiento jardines” efectuado con D. Rubén Aguirre Caballero, incluidas todas las facturas y documentos contables relativos a los pagos realizados por el ayuntamiento”. Que, habiendo transcurrido el plazo máximo de veinte días hábiles que se daba por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en virtud de lo recogido en la resolución de fecha 19 de febrero de 2024, el ayuntamiento de Pantoja, nuevamente no ha cumplido con lo recogido en la citada resolución, ignorando una vez más las resoluciones de emitidas por ese organismo. Que, resulta totalmente inasumible que una administración local, como es el ayuntamiento de Pantoja, sujeta el estricto cumplimiento de las normas establecidas, decida ignorar de forma reiterada las resoluciones de los organismos competentes. En virtud de lo anterior, SOLICITA Que, por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y ante el incumplimiento, ya reiterado, por parte del ayuntamiento de Pantoja, se insta a que, de manera urgente, se dé cumplimiento a la Resolución relativa al expediente 2720-2023.”
I. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y previo dictamen del Consejo se procede a INADMITIR la reclamación presentada, por no competencia del Consejo Regional.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.