La reclamante solicita al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que inste al Ayuntamiento de Herrumbrar al cierre de una explotación ganadera equina por supuestos incumplimientos legales. El Consejo decide inadmitir la reclamación al considerar que la petición no constituye una solicitud de acceso a la información pública, sino una petición de actuación administrativa.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES DE HECHO
la Presidenta del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, [anonimizado] 11/04/2024
el Secretario del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, [anonimizado]
RESOLUCIÓN 72/2024
S/REF: 1298195Z REF Interna RE0202 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Herrumbrar Información solicitada: Reclamación acceso a la información Resolución: Inadmitir
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Con fecha 3 de abril se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de [anonimizado], con registro de entrada nº 202 escrito en el que ella solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se inste al Ayuntamiento para que proceda al cierre de la explotación ganadera equina, especialmente por haber quejas previas e incumplir lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional:
- a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
- b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
- c) Informar prospectivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
- e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno.
- f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia.
- g) Cuantas otras consultas se le asignen normativamente.
La cuestión planteada ante este Consejo no entra dentro de las funciones previstas por este Consejo Regional.
2.- No obstante, teniendo en cuenta que entre las funciones sí se encuentra ser garante y recomendar prácticas de buen gobierno, se dará traslado de la presente reclamación al órgano competente para su cumplimiento.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y previo dictamen del Consejo se procede a INADMITIR la presente reclamación por no haber objeto por no ser materia de competencia de este Consejo Regional.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.