El interesado solicita el cumplimiento de una resoluci贸n previa del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha dirigida al Ayuntamiento de Pantoja para obtener decretos de alcald铆a. El Consejo Regional de Transparencia inadmite la reclamaci贸n por falta de competencia.
Puntos clave de la argumentaci贸n
1
El 贸rgano revisor determina que no es competente para conocer de la reclamaci贸n presentada
2
Se hace referencia al car谩cter sustitutivo de la reclamaci贸n respecto a los recursos administrativos seg煤n el art. 23.1 de la Ley 19/2013 y el art. 112.2 de la Ley 39/2015
Texto completo
ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa
RESOLUCI脫N 79/2024
S/REF: 1305954A REF Interna RE0239
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Direcci贸n: Administraci贸n/Organismo: Ayuntamiento de Pantoja
Informaci贸n solicitada: Incumplimiento resoluci贸n
ASUNTO: RECLAMACI脫N
Con fecha 20 de abril y registro de entrada n煤mero 239,
presenta escrito ante el Consejo Regional de Transparencia en el
que pone de manifiesto lo siguiente:
"Que, con fecha 22 de febrero se dict贸 resoluci贸n en relaci贸n con el expediente
2754-2023, suscrita por el presidente del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha, por la que se estimaba la reclamaci贸n
interpuesta por quien suscribe frente a la no respuesta parte del ayuntamiento a
la entrega de informaci贸n solicitada.
Que, en dicha resoluci贸n se fundamentan los motivos por los que se estima la
reclamaci贸n y se resuelve; Instar al Ayuntamiento de Pantoja a que en el plazo
de 20 d铆as h谩biles, facilite la siguiente informaci贸n:
Resoluciones y Decretos de Alcald铆a aprobados desde el 19 de junio hasta el 31
de agosto de 2023"
Resoluci贸n que Pantoja no ha cumplido
ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa
l. RESOLUCI脫N
Por todo lo anterior y previo dictamen del Consejo se procede a INADMITIR la
reclamaci贸n presentada, por no ser competencia del Consejo Regional de
Castilla-La Mancha .
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno11, la
Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.