Inadmitida 30/11/2023

Incumplimiento resoluci贸n

El interesado solicita el cumplimiento de una resoluci贸n previa del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha dirigida al Ayuntamiento de Pantoja para obtener decretos de alcald铆a. El Consejo Regional de Transparencia inadmite la reclamaci贸n por falta de competencia.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El 贸rgano revisor determina que no es competente para conocer de la reclamaci贸n presentada
2 Se hace referencia al car谩cter sustitutivo de la reclamaci贸n respecto a los recursos administrativos seg煤n el art. 23.1 de la Ley 19/2013 y el art. 112.2 de la Ley 39/2015

Texto completo

ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa RESOLUCI脫N 79/2024 S/REF: 1305954A REF Interna RE0239 Fecha: La de la firma Reclamante: Direcci贸n: Administraci贸n/Organismo: Ayuntamiento de Pantoja Informaci贸n solicitada: Incumplimiento resoluci贸n ASUNTO: RECLAMACI脫N Con fecha 20 de abril y registro de entrada n煤mero 239, presenta escrito ante el Consejo Regional de Transparencia en el que pone de manifiesto lo siguiente: "Que, con fecha 22 de febrero se dict贸 resoluci贸n en relaci贸n con el expediente 2754-2023, suscrita por el presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, por la que se estimaba la reclamaci贸n interpuesta por quien suscribe frente a la no respuesta parte del ayuntamiento a la entrega de informaci贸n solicitada. Que, en dicha resoluci贸n se fundamentan los motivos por los que se estima la reclamaci贸n y se resuelve; Instar al Ayuntamiento de Pantoja a que en el plazo de 20 d铆as h谩biles, facilite la siguiente informaci贸n: Resoluciones y Decretos de Alcald铆a aprobados desde el 19 de junio hasta el 31 de agosto de 2023" Resoluci贸n que Pantoja no ha cumplido ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa l. RESOLUCI脫N Por todo lo anterior y previo dictamen del Consejo se procede a INADMITIR la reclamaci贸n presentada, por no ser competencia del Consejo Regional de Castilla-La Mancha . De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno11, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.