El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Almendral de la Cañada un informe motivado sobre la titularidad de una acometida de alcantarillado. Ante la inactividad municipal, recurrió al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decide inadmitir la reclamación por no ser competencia de sus funciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia determina que la cuestión planteada no entra dentro de sus funciones legales según el artículo 63 de la Ley 4/2016.
Texto completo
ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa
RESOLUCIÓN 91/2024
S/REF: 1305193T REF Interna: QU0233
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Almendral de la Cañada
Información solicitada: QUEJA,
Resolución: lnadmitir
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de abril se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº 233. En él pone de manifiesto lo
siguiente:
En el año 2000-01 con motivo de la construcción de nuestra vivienda sita en la
localidad de Almendral de la Cañada (Toledo), C/ Cañada, 30, para cumplir con
la normativa correspondiente, procedimos a realizar la acometida necesaria para
conectamos al alcantarillado público, con los necesarios permisos municipales,
la instalación consta de dos registros y unos 40 metros de canalización. Dado el
coste elevado que supuso dicha instalación, económica y material, su
envergadura y que en un futuro podría dar servicio a dos o tres vecinos más,
solicitamos al Excmo. Ayuntamiento, pudiera declararla pública, con la
correspondiente compensación económica, o en su defecto el reconocimiento de
la privacidad de dicha instalación. En sesión del Pleno del Ayuntamiento del día
12 de julio de 2001 y después de estudiar dicha petición, concluyen que no
cumple los requisitos para ser considerada pública, por lo que reconocen que es
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una acometida de uso privado, se adjunta copia de la resolución del pleno (Doc. 1
).
En el año 2016 mi vecino C/ Cañada, 32, se conecta a nuestra acometida, sin
petición ni comunicación a nosotros y tras ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento, este, después de varias reuniones, le insta a desconectarse, lo
que así hizo. En el presente año 2023, detectamos que el vecino se vuelve a
conectar, volvemos a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento y después de
varias conversaciones contradictorias, ya que cambio la Corporación Local, nos
vemos obligados a presentar, por registro, escrito el día 18 de julio del 2023 (Doc.
2) ante el Excmo. Ayuntamiento de Almendral de la Cañada, solicitando que
emita informe de la titularidad de dicha acometida por escrito y de forma
motivada. Pese al tiempo transcurrido, el Ayuntamiento no dio contestación
alguna, por lo cual los comparecientes presentamos una reclamación por
inactividad de la Administración el pasado 20 de octubre de 2023 (Doc. 3),
solicitud que tampoco ha merecido respuesta alguna por parte de la corporación
municipal. Con fecha 29 de noviembre de 2023 solicitamos al Defensor del
Pueblo su intervención, quien después de dos requerimientos al Ayto de
Almendral de la Cañada este sigue sin responder, nº expediente 23035216.
Por lo que, ante la indefensión en la que nos encontramos, solicitamos respuesta
urgente motivada de la titularidad de dicha acometida y conocer si se informó al
vecino de la improcedencia de su enganche de acuerdo a la Resolución que el
Pleno del Ayto emitió con fecha 12 de julio del 2001.
1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo
Regional
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a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
La cuestión planteada por el interesado ante este Consejo Regional no entran
dentro de nuestras funciones , no obstante, teniendo en cuenta que entre las
funciones si se encuentra ser garante y recomendar prácticas de buen gobierno,
se dará traslado de la presente reclamación al órgano competente para su
cumplimiento.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
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l. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior se propone lnadmitir la presente queja a información por no
ser materia de competencia de este Consejo Regional.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.