Inadmitida 23/04/2024 · 2 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre datos de contenciones en salud mental

El reclamante solicitó una ampliación de información al SESCAM sobre contenciones mecánicas y farmacológicas en salud mental, alegando que los datos recibidos son insuficientes. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la queja por falta de competencia del organismo sobre la materia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha carece de competencia para resolver la materia planteada en la queja.

Texto completo

RESOLUCIÓN 92/2024

ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de abril, se presenta en la sede electrónica de este Consejo Regional de Transparencia escrito con registro nº 240, por [anonimizado], escrito de queja contra el SESCAM CLM, en el que pone de manifiesto lo siguiente:

"En relación a la información recibida sobre la contenciones en salud mental en Castilla la Mancha debo reclamar una ampliación de misma ya que los datos entregados son insuficientes. No puede escapar al control mínimo algo tan importante por su repercusión en los pacientes afectados como son las contenciones mecánicas y farmacológicas. Organismos nacionales como la Fiscalía General del Estado en su instrucción 1/2022, de 19 de enero o el Comité de Bioética de España y por supuesto internacionales como el Comité de Ministros del Consejo de Europa, o El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad solicitan un control real sobre algo tan relevante como las contenciones a que son sometidas las personas en el ámbito psiquiátrico.

Todas las propuestas de mejoramiento en salud mental es España basados en los Derechos Humanos incluyendo la Estrategia Española de Discapacidad 2022/2030 consideran necesaria una supervisión de actuaciones como las contenciones mecánicas y químicas en el ámbito de salud mental. Es por ello que La Coordinación General de Salud Mental de la Dirección General de Asistencia Sanitaria no puede aducir que no se registran datos específicos sobre contenciones a los pacientes. El registro es obligatorio y su puesta en conocimiento de la población también. Ese organismo debe saber a cuántos pacientes, cuantas contenciones por paciente, cuánto tiempo, si hubo consentimiento informado al paciente o sus familiares o representantes y las consecuencias de los mismos. Y si cualquiera de esos datos no se están registrando o no se están tabulando, debe hacerse, porque los Derechos Humanos y los Derechos de las personas con Discapacidad son de obligado cumplimiento. Debo decir que otras comunidades autónomas registran y ponen a disposición del ciudadano mucha más información y por tanto no puede ser Castilla la Mancha la que vaya a la zaga en la defensa de esos derechos. Quedo agradecida de antemano por la atención y espero sea atendida esta reclamación."

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Visto lo anterior y teniendo en cuenta las competencias que tiene encomendadas este Consejo, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2026, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que son:

  • a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
  • b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
  • c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno.
  • f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia.
  • g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.

Por todo lo anterior se propone Inadmitir la presente queja a información por no ser materia de competencia de este Consejo Regional. No obstante, y teniendo en cuenta el principio de buen gobierno, se le dará traslado de su queja a la entidad correspondiente.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.