Inadmitida

Reclamación acceso a la información

El ciudadano solicitó la revisión de la legalidad y regularidad de los servicios tras una estimación parcial de su solicitud de información a la Consejería de Desarrollo Sostenible. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por falta de objeto y por existir una resolución previa sobre el asunto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha determina que no es su competencia resolver la reclamación al existir una resolución previa sobre el mismo asunto dictada por otro Consejo de Transparencia.
2 Se considera que la reclamación carece de objeto al haber sido ya atendida la solicitud de información original.
3 La administración reclamada sostuvo que el acceso a la información solicitada debía canalizarse a través de la Ley 39/2015 (anteriormente Ley 30/1992) por la posición jurídica del interesado y no mediante la ley de transparencia.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 115/2024 S/REF: 1281970P REF Interna RE0114 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Consejería de desarrollo sostenible Información solicitada: Reclamación acceso a la información Resolución: INADMITIR ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 21 de febrero se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 114, de reclamación de acceso contra petición realizada a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM En él solicita: " Que no está de acuerdo con la Resolución de 19 de enero en la que se estima parcialmente, y solicita que se analice el estricto cumplimiento de la legalidad y el examen de la regularidad y la integridad y buen gobierno en el funcionamiento d ellos seNicios " Con fecha 27 de febrero y nuevamente el 7 de marzo se remite a la Consejería escrito, y se le concede plazo para que manifieste lo que considere oportuno. Se remite contestación con fecha 7 de mayo, en el que remite copia de la resolución que fue remitida al reclamante en el que le contestaban; C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, " PRIMERA. - La reclamación interpuesta por , en fecha 7 de julio de 2023 y 24 de agosto de 2023 interesando el acceso a la información pública consistente en la comunicación de posibles irregularidades en actuación de agente medioambiental NIP 10583 y solicitud de información sobre tramitación realizada, al amparo de la ley 4/2016, de trasparencia y buen gobierno de castilla la mancha fue inadmitida mediante resolución de 7 de septiembre de 2023 de la Secretaria General de la Consejería de Desarrollo Sostenible, al tratarse de una información para cuyo acceso no se necesita invocar la LTBG para realizar un acceso que ya tiene reconocido, y con carácter mucho más amplio, desde la promulgación de la Ley 30/199 2, que es la específicamente aplicable a su posición jurídica. SEGUNDA-Además, indicar que en fecha 11 de octubre de 2023 la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete da cumplimiento a la petición de información requerida por TERCERA. - Por todo Jo anteriormente expuesto, se propone desestimar la reclamación presentada por 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación con la presente reclamación, la Consejería resuelve que debía alegarse la Ley 39/2015, como interesado al procedimiento, inadmitiendo a trámite la solicitud, además hay que señalar que visto el expediente remitido por la Consejería de Desarrollo sostenible, existe una reclamación previa al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , resolviendo con fecha 24 de abril, por lo C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, que este Consejo Regional entiende que no es competencia suya al haber una reclamación previa a otro Consejo ya resuelta. 6.- A mayor abundamiento, lo solicitado en relación a que se analice el estricto cumplimiento de la legalidad y el examen de la regularidad y la integridad y buen gobierno en el funcionamiento d ellos servicios, informar que según lo dispuesto en el artículo 63, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla­ La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 11. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe INADMITIR la reclamación presentada de información por no haber objeto y haber sido atendida la misma por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin entrar a valorar el fondo del asunto. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.