El ciudadano solicitó la revisión de la legalidad y regularidad de los servicios tras una estimación parcial de su solicitud de información a la Consejería de Desarrollo Sostenible. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por falta de objeto y por existir una resolución previa sobre el asunto.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha determina que no es su competencia resolver la reclamación al existir una resolución previa sobre el mismo asunto dictada por otro Consejo de Transparencia.
2
Se considera que la reclamación carece de objeto al haber sido ya atendida la solicitud de información original.
3
La administración reclamada sostuvo que el acceso a la información solicitada debía canalizarse a través de la Ley 39/2015 (anteriormente Ley 30/1992) por la posición jurídica del interesado y no mediante la ley de transparencia.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 115/2024
S/REF: 1281970P REF Interna RE0114
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Consejería de desarrollo sostenible
Información solicitada: Reclamación acceso a la información
Resolución: INADMITIR
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de febrero se presenta, en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 114, de reclamación
de acceso contra petición realizada a la Secretaría General de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la JCCM
En él solicita:
" Que no está de acuerdo con la Resolución de 19 de enero en la que se estima
parcialmente, y solicita que se analice el estricto cumplimiento de la legalidad y
el examen de la regularidad y la integridad y buen gobierno en el funcionamiento
d ellos seNicios "
Con fecha 27 de febrero y nuevamente el 7 de marzo se remite a la Consejería
escrito, y se le concede plazo para que manifieste lo que considere oportuno.
Se remite contestación con fecha 7 de mayo, en el que remite copia de la
resolución que fue remitida al reclamante en el que le contestaban;
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" PRIMERA. - La reclamación interpuesta por , en
fecha 7 de julio de 2023 y 24 de agosto de 2023 interesando el acceso a la
información pública consistente en la comunicación de posibles irregularidades
en actuación de agente medioambiental NIP 10583 y solicitud de información
sobre tramitación realizada, al amparo de la ley 4/2016, de trasparencia y buen
gobierno de castilla la mancha fue inadmitida mediante resolución de 7 de
septiembre de 2023 de la Secretaria General de la Consejería de Desarrollo
Sostenible, al tratarse de una información para cuyo acceso no se necesita
invocar la LTBG para realizar un acceso que ya tiene reconocido, y con carácter
mucho más amplio, desde la promulgación de la Ley 30/199 2, que es la
específicamente aplicable a su posición jurídica.
SEGUNDA-Además, indicar que en fecha 11 de octubre de 2023 la Delegación
Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete da
cumplimiento a la petición de información requerida por
TERCERA. - Por todo Jo anteriormente expuesto, se propone desestimar la
reclamación presentada por
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
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Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública"
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación, la Consejería resuelve que debía
alegarse la Ley 39/2015, como interesado al procedimiento, inadmitiendo a
trámite la solicitud, además hay que señalar que visto el expediente remitido por
la Consejería de Desarrollo sostenible, existe una reclamación previa al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno , resolviendo con fecha 24 de abril, por lo
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que este Consejo Regional entiende que no es competencia suya al haber una
reclamación previa a otro Consejo ya resuelta.
6.- A mayor abundamiento, lo solicitado en relación a que se analice el estricto
cumplimiento de la legalidad y el examen de la regularidad y la integridad y buen
gobierno en el funcionamiento d ellos servicios, informar que según lo dispuesto
en el artículo 63, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen
Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
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11. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe INADMITIR la reclamación presentada de información por no haber
objeto y haber sido atendida la misma por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, sin entrar a valorar el fondo del asunto.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.