El interesado presentó una queja ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha solicitando que se prohíba al Ayuntamiento de Arcas utilizar la aplicación Bandomovil para comunicados políticos. El Consejo inadmitió la solicitud por falta de competencia para emitir valoraciones sobre dicha actuación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha carece de competencia para emitir valoraciones sobre la idoneidad del uso de aplicaciones institucionales para fines políticos.
Texto completo
iC
w RT CASTILLA-LA MANCHA
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 116/2024
S/REF: 1315194J REF Interna RE0294
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento Las Arcas
. Información solicitada: Queja
Resolución: lnadmitir
ASUNTO:QUEJA
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 11 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 294. En él pone de manifiesto
lo siguiente:
"Ante este Consejo Regional de Transparencia de Castilla La Mancha, venimos
a trasladar dicha situación SOLICITANDO proceda a su análisis y estudio y en
su virtud, una vez conforme con la Queja realizada, se proceda a dictar
RESOLUCION en la que se prohíba (o al menos se recomiende) al Ayuntamiento
de Arcas no utilizar la aplicación institucional Bandomovil con manifestaciones y
comunicados meramente políticos, recomendando que se utilicen los medios
que ya de por si poseen en el ámbito privado y político para los fines que
consideren oportunos, con el debido respeto a los demás y mediante su sufragio
de manera directa y no con fondos públicos por lo que pudiera derivarse en otros
ámbitos."
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w RT CASTILLA-LA MANCHA
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo
Regional
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
2.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
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w RT CASTILLA-LA MANCHA
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
=
Gobierno de Castilla-La Mancha.
3.- Visto el escrito remitido y las cuestiones planteadas, no es objeto de
competencia de este Consejo Regional emitir valoraciones sobre la actuación en
ese sentido.
11. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe INADMITIR la queja presentada por no haber objeto ya que no es
competencia de este Consejo Regional.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.