El solicitante presentó una queja ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha reclamando la concesión de una subvención del Plan MOVES para un vehículo GLP. El organismo decidió inadmitir la queja por falta de competencia, ya que la solicitud no versa sobre el derecho de acceso a la información pública, sino sobre la gestión de una ayuda económica.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha tiene funciones limitadas a la interpretación de la ley de transparencia, la resolución de reclamaciones sobre acceso a la información pública y la respuesta a consultas en materia de buen gobierno
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La competencia del órgano independiente regional se circunscribe a las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013 en relación con el acceso a la información pública
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La solicitud del interesado constituye una reclamación sobre la gestión de una subvención administrativa y no una solicitud de acceso a información pública, quedando fuera del ámbito competencial del Consejo
Texto completo
RESOLUCIÓN 135/2024
S/REF: 1320654R REF Interna RE0318
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Queja
Resolución: Inadmitir
ASUNTO:QUEJA
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº318. En el que
pone de manifiesto lo siguiente:
“A la atención de quien corresponda. Plan moves ayuda o subvención por
vehículo GLP. Hola. Desde el año pasado estoy pidiendo la subvención por la
compra de un coche nuevo GLP. A día de hoy después de muchos
departamentos, veo un mal servicio porque mi petición ha llegado desde algún
lado a Madrid, con lo que, en vez de reenviar a la junta de Castilla la Mancha, lo
rechaza y archiva, y esto no es lo que dijeron por teléfono. Además, se acaba el
plazo y estoy más de un año enfadado porque no veo más que pasotismo, he
mandado los documentos que piden y también se pierden. Es indignante.
Solicita: Ayudas por la compra de un nuevo vehículo GLP a quien corresponda
en la junta de comunidades Castilla la Mancha. “
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo
Regional
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
2.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
3.- Visto el escrito remitido y las cuestiones planteadas, no es objeto de
competencia de este Consejo Regional.
III. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, se entiende se debe INADMITIR la queja presentada por
no haber objeto ya que no es competencia de este Consejo Regional.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.